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EN EL REVERSO:
Sobre un fondo con el escudo nacional de España, el emblema del
Cuerpo de Prisiones con la espada en esmalte blanco y los ramos y la corona en esmalte de
los respectivos colores.
Alrededor, en igual forma que en el anverso, la inscripción AL mérito penitenciario
eminente.
Se llevará prendida de un cordón de oro pendiente del cuello del agraciado hasta la
parte superior del pecho del mismo.
Art. 610.º
La Medalla del Mérito Penitenciario de plata será de primera y segunda clase, de
forma y tamaño igual a la de oro, con iguales características alegóricas y los mismos colores
de esmalte, y solamente podrá ser concedida a los funcionarios del Cuerpo de Prisiones.
Se otorgará la Medalla de Plata de primera clase a los funcionarios de las Escalas
Técnicas del Cuerpo Especial de Prisiones, en sus dos Secciones, masculina y femenina, que
tengan la categoría de Ayudantes o superior, y la de segunda clase a los de categoría inferior.
No podrán concederse más de diez medallas en cada año.
Para la debida distinción de las dos clases, se llevará prendida de una cinta de color rojo
la de la primera y de color verde la de la segunda clase.
A los funcionarios de la Escala Facultativa se aplicarán las normas de este artículo por
asimilación de categorías y clases administrativas.
Art. 611.º
La Medalla del Mérito Penitenciario de bronce será toda de este metal, igual en
forma y tamaño a las anteriores, con iguales características alegóricas y sin esmaltes. Se
concederá a los funcionarios de ambos sexos de la Escala Subalterna del Cuerpo de Prisiones
y se llevará prendida de una cinta de color morado. No podrán concederse más de diez cada
año.
Art. 612.º
Los funcionarios del Cuerpo de Prisiones que cuenten con más de veinticinco
años de servicios efectivos, prestados con acierto y competencia, y de ellos cinco en
Prisiones Centrales de hombres o Provinciales con un contingente medio superior a
doscientos reclusos, sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal, podrán ser
agraciados con la Medalla del Mérito Penitenciario de plata o de bronce correspondiente a
su categoría.
Para estas concesiones no se tendrán en cuenta la limitación anual establecida en los
artículos 610 y 611de este Reglamento.