Page 211 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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EN EL REVERSO:
 Sobre un fondo con el escudo nacional de España, el emblema del 
Cuerpo de Prisiones con la espada en esmalte blanco y los ramos y la corona en esmalte de 
los respectivos colores.  
        Alrededor, en igual forma que en el anverso, la inscripción AL mérito penitenciario 
eminente.  
        Se llevará prendida de un cordón de oro pendiente del cuello del agraciado hasta la 
parte superior del pecho del mismo.  
Art. 610.º 
 La Medalla del Mérito Penitenciario de plata será de primera y segunda clase, de 
forma y tamaño igual a la de oro, con iguales características alegóricas y los mismos colores 
de esmalte, y solamente podrá ser concedida a los funcionarios del Cuerpo de Prisiones.  
        Se otorgará la Medalla de Plata de primera clase a los funcionarios de las Escalas 
Técnicas del Cuerpo Especial de Prisiones, en sus dos Secciones, masculina y femenina, que 
tengan la categoría de Ayudantes o superior, y la de segunda clase a los de categoría inferior.  
        No podrán concederse más de diez medallas en cada año.  
        Para la debida distinción de las dos clases, se llevará prendida de una cinta de color rojo 
la de la primera y de color verde la de la segunda clase.  
        A los funcionarios de la Escala Facultativa se aplicarán las normas de este artículo por 
asimilación de categorías y clases administrativas.  
Art. 611.º
 La Medalla del Mérito Penitenciario de bronce será toda de este metal, igual en 
forma y tamaño a las anteriores, con iguales características alegóricas y sin esmaltes. Se 
concederá a los funcionarios de ambos sexos de la Escala Subalterna del Cuerpo de Prisiones 
y se llevará prendida de una cinta de color morado. No podrán concederse más de diez cada 
año.  
Art. 612.º 
Los funcionarios del Cuerpo de Prisiones que cuenten con más de veinticinco 
años de servicios efectivos, prestados con acierto y competencia, y de ellos cinco en 
Prisiones Centrales de hombres o Provinciales con un contingente medio superior a 
doscientos reclusos, sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal, podrán ser 
agraciados con la Medalla del Mérito Penitenciario de plata o de bronce correspondiente a 
su categoría.  
        Para estas concesiones no se tendrán en cuenta la limitación anual establecida en los 
artículos 610 y  611de este Reglamento.