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Todas estas correcciones se impondrán cuando procedan, sin formación de expediente,
y una vez hechas firmes por la aprobación del Centro Directivo se dará traslado al Habilitado
correspondiente para su deducción en nómina, en la proporción establecida, siempre que se
trate de sanciones de carácter pecuniario.
Art. 651.º
Las notas procedentes de correcciones impuestas a los funcionarios, con
excepción de la separación definitiva del servicio y de las expresamente incluídas en este
artículo, podrán ser invalidadas siempre que el funcionario corregido haya observado con
posterioridad una conducta inmejorable en el desempeño de su servicio, durante un año, si
la falta castigada fuese leve; de dos años si se calificó de grave, y de cuatro si de muy grave.
Los postergados a perpetuidad podrán solicitar la conmutación del correctivo impuesto por
el de pérdida de los puestos en el Escalafón que hayan sufrido hasta el momento de la
conmutación, siempre que hayan transcurrido diez años desde que se les impuso la sanción,
habiendo observado durante ellos excelente conducta. Estos plazos empezarán a contarse
desde la fecha en que hubiese sido impuesto el correctivo por resolución firme.
En ningún caso podrán ser invalidadas las notas de los correctivos impuestos por actos u
omisiones que denoten defección o tibieza en el mantenimiento del orden y la seguridad de
los Establecimientos o impliquen inmoralidad o falta de probidad en el funcionario.
Art. 652.º
La invalidación extingue y cancela, no los correctivos impuestos, sino los efectos
de las anotaciones que fueron consecuencia de ellos, pero sólo a partir del momento en que
la invalidación se acuerde y nunca para el pasado.
Art. 653.º
El funcionario que desee obtener la invalidación de un correctivo en su
expediente personal lo solicitará de la Dirección General de Prisiones una vez transcurridos
los plazos señalados en el artículo 651, elevando la correspondiente instancia por conducto
del Director o Jefe del Establecimiento en que preste sus servicios, quien emitirá informe
acerca del comportamiento y conducta del solicitante, y si le considera o no acreedor a la
gracia que pretende. Dicho Director cursará la instancia al Inspector Regional para su
informe y envío al Centro Directivo. La Dirección General, oído el parecer de la Junta
Superior Inspectora, someterá al Ministro de Justicia la propuesta de resolución. El Ministro
acordará discrecionalmente lo que estime procedente, por medio de Orden ministerial.
Art. 654.º
La modificación de los correctivos se hará constar en los expedientes personales,
mediante una contra‐nota, en la que se exprese clara y terminantemente, a tenor de lo que
prevenga la Orden que así lo haya dispuesto, hasta qué punto y en qué caso deberá tener
consecuencias la nota que reforme o modifique, o si ha de quedar nula, y, por consiguiente,
sin efectos sucesivos, en todo tiempo y circunstancias.
Art. 655.º
En el caso de que invalidada una nota el funcionario volviera a incurrir en la
misma falta que produjo aquélla, se considerará nula la invalidación.