Page 23 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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estado de conservación.    
Novena.
 Será responsable de los desperfectos y deterioros 
intencionados que produzca en la celda, ropa, utensilio o libros.    
Décima.
En las visitas que reciba de los Señores de la Junta de 
Régimen y Administración, así como de los demás funcionarios, 
podrá exponer respetuosamente cuantas peticiones u observaciones 
le sugiera su situación.    
     Undécima.
Tendrá presente que el Código Penal en vigor 
considera delitos de desórdenes que promuevan los reclusos dentro 
de los Establecimientos.    
     Del cumplimiento de estas instrucciones depende la duración de 
su permanencia en celda, y la buena preparación de su expediente 
para disfrutar de la libertad condicional.    
     No olvide nunca que su buena conducta le ha de abrir, primero la 
puerta de esta celda, y después, si tiene propósitos de ser un 
ciudadano honrado, las puertas del Establecimiento, anticipando la 
libertad.»  
CAPITULO CUARTO
RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS  
Art. 55.º
En todos los Establecimientos Penitenciarios, cualquiera que sea la índole de su 
condición, el cumplimiento de las penas se ajustará al sistema progresivo, que mediante la 
observación de las cualidades físicas, morales, psíquicas y psicotécnicas del penado, y 
basado en la obligatoriedad del trabajo o el aprendizaje de oficios, conduzca a la 
reeducación moral, física e instrucción del delincuente.  
Art. 56.º
Para el debido desenvolvimiento del anterior precepto, el expresado sistema 
comprenderá los cuatro períodos siguientes:  
Primer período:
De observación y preparación del delincuente para su educación 
penitenciaria posterior, y ha de sufrirse por los penados no políticos a quienes les falte más 
de tres años para su liberación, en la Prisión Central de Observación. Los otros penados de 
menor condena lo sufrirán en las Prisiones a las que fueren directamente destinados.