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estado de conservación.
Novena.
Será responsable de los desperfectos y deterioros
intencionados que produzca en la celda, ropa, utensilio o libros.
Décima.
En las visitas que reciba de los Señores de la Junta de
Régimen y Administración, así como de los demás funcionarios,
podrá exponer respetuosamente cuantas peticiones u observaciones
le sugiera su situación.
Undécima.
Tendrá presente que el Código Penal en vigor
considera delitos de desórdenes que promuevan los reclusos dentro
de los Establecimientos.
Del cumplimiento de estas instrucciones depende la duración de
su permanencia en celda, y la buena preparación de su expediente
para disfrutar de la libertad condicional.
No olvide nunca que su buena conducta le ha de abrir, primero la
puerta de esta celda, y después, si tiene propósitos de ser un
ciudadano honrado, las puertas del Establecimiento, anticipando la
libertad.»
CAPITULO CUARTO
RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS
Art. 55.º
En todos los Establecimientos Penitenciarios, cualquiera que sea la índole de su
condición, el cumplimiento de las penas se ajustará al sistema progresivo, que mediante la
observación de las cualidades físicas, morales, psíquicas y psicotécnicas del penado, y
basado en la obligatoriedad del trabajo o el aprendizaje de oficios, conduzca a la
reeducación moral, física e instrucción del delincuente.
Art. 56.º
Para el debido desenvolvimiento del anterior precepto, el expresado sistema
comprenderá los cuatro períodos siguientes:
Primer período:
De observación y preparación del delincuente para su educación
penitenciaria posterior, y ha de sufrirse por los penados no políticos a quienes les falte más
de tres años para su liberación, en la Prisión Central de Observación. Los otros penados de
menor condena lo sufrirán en las Prisiones a las que fueren directamente destinados.