Page 37 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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General de Prisiones, la cual expedirá las órdenes necesarias para la busca y captura del 
liberado y su ingreso en la Prisión en que cumplía la condena. La Junta de Régimen y 
Administración, de la Prisión, atendidas las circunstancias de los hechos que motivaron la 
revocación, pasará al penado al período que estime que le corresponde. La Dirección 
General de Prisiones podrá, si lo estima conveniente al régimen penitenciario, destinar al 
penado a otro Establecimiento, con las consecuencias anteriormente señaladas, así como 
será de su exclusiva competencia dar las órdenes de conducción al Establecimiento 
correspondiente.  
Art. 81.º 
El penado obtendrá el certificado de liberación definitiva a propuesta del Director 
de la Prisión respectiva, que formulará con tres meses de antelación a la terminación de la 
pena, al Tribunal sentenciador, el cual la acordará, comunicándole dicho acuerdo al Director 
de la Prisión. Este hará la anotación en el expediente del penado, y pasará el acuerdo a la 
Junta de Libertad Vigilada que corresponda, para notificación a aquél, y, asimismo, remitirá 
el certificado correspondiente a la Sección de Libertad Condicional de la Dirección General 
de Prisiones.  
        La aprobación por los Tribunales de las propuestas de libertad definitiva, hace libres a 
los liberados condicionales.  
Art. 82.º
 Los Directores de las Prisiones expedirán a cada liberado el certificado de su 
liberación condicional o definitiva con arreglo a los modelos que como anexos a este 
Reglamento se establecen.  
        Asimismo las Juntas de Régimen y Administración remitirán anualmente a la Dirección 
General de Prisiones, un resumen estadístico de las liberaciones condicionales y definitivas 
que se acuerden, con arreglo al modelo que se establezca.  
Art. 83.º
El despacho de los asuntos de libertad condicional estará centralizado en la 
Dirección General, Sección de Libertad Condicional, correspondiéndole a ésta el trámite de 
las propuestas de concesión e incidencias que éstas originen. Dicha Sección elevará, por 
conducto del Jefe de la misma, que será, por tal condición, Vocal del Patronato Central de 
Nuestra Señora de la Merced para la Redención de las Penas por el Trabajo, las oportunas 
propuestas a dicho Organismo, el cual resolverá con relación a ellas lo que estime 
procedente. El régimen interno de dicha Sección se regulará por disposiciones especiales.  
CAPITULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DE REDENCIÓN DE PENAS Y TRABAJOS EN LAS PRISIONES  
Art. 84.º
 Los penados, una vez que sea firme la sentencia respectiva, podrán redimir su 
pena por el trabajo, siempre que concurran en ellos las siguientes circunstancias: