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General de Prisiones, la cual expedirá las órdenes necesarias para la busca y captura del
liberado y su ingreso en la Prisión en que cumplía la condena. La Junta de Régimen y
Administración, de la Prisión, atendidas las circunstancias de los hechos que motivaron la
revocación, pasará al penado al período que estime que le corresponde. La Dirección
General de Prisiones podrá, si lo estima conveniente al régimen penitenciario, destinar al
penado a otro Establecimiento, con las consecuencias anteriormente señaladas, así como
será de su exclusiva competencia dar las órdenes de conducción al Establecimiento
correspondiente.
Art. 81.º
El penado obtendrá el certificado de liberación definitiva a propuesta del Director
de la Prisión respectiva, que formulará con tres meses de antelación a la terminación de la
pena, al Tribunal sentenciador, el cual la acordará, comunicándole dicho acuerdo al Director
de la Prisión. Este hará la anotación en el expediente del penado, y pasará el acuerdo a la
Junta de Libertad Vigilada que corresponda, para notificación a aquél, y, asimismo, remitirá
el certificado correspondiente a la Sección de Libertad Condicional de la Dirección General
de Prisiones.
La aprobación por los Tribunales de las propuestas de libertad definitiva, hace libres a
los liberados condicionales.
Art. 82.º
Los Directores de las Prisiones expedirán a cada liberado el certificado de su
liberación condicional o definitiva con arreglo a los modelos que como anexos a este
Reglamento se establecen.
Asimismo las Juntas de Régimen y Administración remitirán anualmente a la Dirección
General de Prisiones, un resumen estadístico de las liberaciones condicionales y definitivas
que se acuerden, con arreglo al modelo que se establezca.
Art. 83.º
El despacho de los asuntos de libertad condicional estará centralizado en la
Dirección General, Sección de Libertad Condicional, correspondiéndole a ésta el trámite de
las propuestas de concesión e incidencias que éstas originen. Dicha Sección elevará, por
conducto del Jefe de la misma, que será, por tal condición, Vocal del Patronato Central de
Nuestra Señora de la Merced para la Redención de las Penas por el Trabajo, las oportunas
propuestas a dicho Organismo, el cual resolverá con relación a ellas lo que estime
procedente. El régimen interno de dicha Sección se regulará por disposiciones especiales.
CAPITULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DE REDENCIÓN DE PENAS Y TRABAJOS EN LAS PRISIONES
Art. 84.º
Los penados, una vez que sea firme la sentencia respectiva, podrán redimir su
pena por el trabajo, siempre que concurran en ellos las siguientes circunstancias: