Page 58 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Diez.
Sin perjuicio de las requisas diarias de rejas, muros, pavimentos y techos, que 
deberán disponerse de tal modo que ninguna quede sin revisar, los encargados de galería 
harán cada día una requisa minuciosa y detenida de un número de celdas, cerciorándose de 
su seguridad en primer término, y después de la limpieza e higiene, de que no contienen 
objetos peligrosos y prohibidos y de que se cumplen las prescripciones reglamentarias. Esta 
requisa especial corresponde hacerla igualmente al Ayudante, en todas las celdas y 
departamentos, visitando, con este objeto, un número determinado a diario, para 
cerciorarse de las circunstancias expuestas, y si los funcionarios cumplen escrupulosamente 
esta disposición, con lo que se conseguirá efectuar periódicamente la requisa minuciosa de 
toda la Prisión en un plazo que no deberá ser nunca superior a una semana.  
Once.
Al toque de Oración, en que necesariamente deben terminar los servicios 
generales del día, quedará cerrada toda la población reclusa, excepto los auxiliares 
estrictamente necesarios, y el funcionario de cada galería entregará al Ayudante o al que 
haga sus veces, con el parte reglamentario, las llaves que tuviere durante el día – llaves que 
volverán a entregársele a la hora de diana –, prohibiéndose que durante la noche se abra 
ninguna celda ni departamento más que en caso de necesidad y previa autorización del 
indicado Ayudante, que entregará para ello las llaves y volverá a recogerlas. Al toque de 
silencio quedará encerrada toda la población reclusa, sin excepción ninguna.  
Doce.
El servicio nocturno, se hará necesariamente en la galería o departamento 
respectivo, que no podrá abandonarse sino justificadamente. Ningún funcionario podrá 
retirarse a descansar sin previa entrega del servicio a su relevo.  
 Trece. 
Los servicios auxiliares para la limpieza y demás atenciones de los departamentos 
que están fuera de rastrillo, sólo podrán concederse a penados que reúnan las condiciones 
reglamentarias, y, en todo caso, con la vigilancia correspondiente. Si  la estructura de la 
Prisión exigiese carácter de permanencia en alguno de estos servicios auxiliares, o la 
necesidad de salir a jardines, dependencias o locales, será preciso autorización del Centro 
Directivo, determinando el número de penados auxiliares que al efecto pueden ser 
nombrados.  
Art. 146.º
En las Prisiones Provinciales y de Partido no Celulares, serán aplicables por 
analogía los preceptos señalados en el artículo anterior para los servicios de carácter 
general, en cuanto la estructura de los Establecimientos lo permita.  
Art. 147.º
Para que en una Prisión Provincial o de Partido existan habilitadas celdas o 
departamentos especiales de pago, será necesario la previa autorización del Centro Directivo 
en que se señale el número de celdas que puede dedicarse a este fin y la cantidad diaria que 
debe abonar cada recluido por estancia en las mismas.