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Diez.
Sin perjuicio de las requisas diarias de rejas, muros, pavimentos y techos, que
deberán disponerse de tal modo que ninguna quede sin revisar, los encargados de galería
harán cada día una requisa minuciosa y detenida de un número de celdas, cerciorándose de
su seguridad en primer término, y después de la limpieza e higiene, de que no contienen
objetos peligrosos y prohibidos y de que se cumplen las prescripciones reglamentarias. Esta
requisa especial corresponde hacerla igualmente al Ayudante, en todas las celdas y
departamentos, visitando, con este objeto, un número determinado a diario, para
cerciorarse de las circunstancias expuestas, y si los funcionarios cumplen escrupulosamente
esta disposición, con lo que se conseguirá efectuar periódicamente la requisa minuciosa de
toda la Prisión en un plazo que no deberá ser nunca superior a una semana.
Once.
Al toque de Oración, en que necesariamente deben terminar los servicios
generales del día, quedará cerrada toda la población reclusa, excepto los auxiliares
estrictamente necesarios, y el funcionario de cada galería entregará al Ayudante o al que
haga sus veces, con el parte reglamentario, las llaves que tuviere durante el día – llaves que
volverán a entregársele a la hora de diana –, prohibiéndose que durante la noche se abra
ninguna celda ni departamento más que en caso de necesidad y previa autorización del
indicado Ayudante, que entregará para ello las llaves y volverá a recogerlas. Al toque de
silencio quedará encerrada toda la población reclusa, sin excepción ninguna.
Doce.
El servicio nocturno, se hará necesariamente en la galería o departamento
respectivo, que no podrá abandonarse sino justificadamente. Ningún funcionario podrá
retirarse a descansar sin previa entrega del servicio a su relevo.
Trece.
Los servicios auxiliares para la limpieza y demás atenciones de los departamentos
que están fuera de rastrillo, sólo podrán concederse a penados que reúnan las condiciones
reglamentarias, y, en todo caso, con la vigilancia correspondiente. Si la estructura de la
Prisión exigiese carácter de permanencia en alguno de estos servicios auxiliares, o la
necesidad de salir a jardines, dependencias o locales, será preciso autorización del Centro
Directivo, determinando el número de penados auxiliares que al efecto pueden ser
nombrados.
Art. 146.º
En las Prisiones Provinciales y de Partido no Celulares, serán aplicables por
analogía los preceptos señalados en el artículo anterior para los servicios de carácter
general, en cuanto la estructura de los Establecimientos lo permita.
Art. 147.º
Para que en una Prisión Provincial o de Partido existan habilitadas celdas o
departamentos especiales de pago, será necesario la previa autorización del Centro Directivo
en que se señale el número de celdas que puede dedicarse a este fin y la cantidad diaria que
debe abonar cada recluido por estancia en las mismas.