Page 75 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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copia al Tribunal sentenciador, al que se dará cuenta del licenciamiento, así como a la 
Dirección General de Prisiones y a la Subdirección General de Libertad Vigilada.  
Art. 187.º
Si el expresado penado careciere de medios económicos suficientes de su peculio 
para llevar a efecto su traslado al punto donde fijó su residencia, se le proveerá de un 
documento fechado, sellado y firmado, por el Director o Jefe del Establecimiento y dirigido al 
Jefe de la estación del ferrocarril de la localidad, que diga: «Vale por un billete de tercera 
clase, precio reducido, hasta (punto de destino), a favor del liberado (nombre y apellidos), 
quien lleva el certificado de identidad.»  
        Si el punto de residencia del penado carece de ferrocarril, se le extenderá hasta la 
estación más próxima.  
        Si aconteciere que la localidad de emplazamiento de la Prisión no tuviere estación 
ferroviaria, se le adquirirá billete en auto de línea, por el precio más económico, hasta la más 
próxima, desde la que entrará en validez el documento anteriormente referido. Tal gasto se 
cargará en el concepto de «transportes», de las Prisiones.  
        Igualmente, y con cargo a dicho concepto, se le entregará una cantidad en metálico 
igual al importe de los gastos de locomoción, desde la estación más próxima a la residencia 
fijada, por no llegar hasta ella el ferrocarril.  
Art. 188.º
Bajo ningún concepto se permitirá que un penado licenciado sea puesto en 
libertad con el uniforme reglamentario debiendo entregársele las ropas precisas, si no 
dispusiera de peculio, con cargo a la parte autorizada del fondo de reclusos del Economato 
Administrativo para estas adquisiciones, y, en su defecto, con cargo a la Administración.  
        Para el licenciamiento de los penados por indulto general, se seguirá, el mismo 
procedimiento establecido en los artículos anteriores, y cuando por el número de los que 
hayan de licenciarse no pueda el Economato Administrativo disponer de fondo en cuantía 
bastante al efecto, ni la Administración cuente con las prendas indispensables para la salida, 
se solicitará telegráficamente de la Dirección General de Prisiones autorización para 
facilitárselas a los licenciados y justificar en cuenta dichas ropas, absolutamente precisas, 
que serán de la misma calidad y hechura de las que se reserva la Administración para estos 
casos, adoptándose con urgencia las determinaciones conducentes a esa finalidad.  
Art. 189.º 
Los penados cumplidos que tengan pendiente otra condena, quedarán detenidos 
en el Establecimiento, dándose parte de ello al Centro Directivo para que se haga el nuevo 
destino, y ordene, si fuere necesario, su conducción.  
        Si la retención fuere por tener otra causa pendiente, en la que esté acordada su prisión, 
el Director lo comunicará al Juzgado de Instrucción o Tribunal competente e interesará, a su