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copia al Tribunal sentenciador, al que se dará cuenta del licenciamiento, así como a la
Dirección General de Prisiones y a la Subdirección General de Libertad Vigilada.
Art. 187.º
Si el expresado penado careciere de medios económicos suficientes de su peculio
para llevar a efecto su traslado al punto donde fijó su residencia, se le proveerá de un
documento fechado, sellado y firmado, por el Director o Jefe del Establecimiento y dirigido al
Jefe de la estación del ferrocarril de la localidad, que diga: «Vale por un billete de tercera
clase, precio reducido, hasta (punto de destino), a favor del liberado (nombre y apellidos),
quien lleva el certificado de identidad.»
Si el punto de residencia del penado carece de ferrocarril, se le extenderá hasta la
estación más próxima.
Si aconteciere que la localidad de emplazamiento de la Prisión no tuviere estación
ferroviaria, se le adquirirá billete en auto de línea, por el precio más económico, hasta la más
próxima, desde la que entrará en validez el documento anteriormente referido. Tal gasto se
cargará en el concepto de «transportes», de las Prisiones.
Igualmente, y con cargo a dicho concepto, se le entregará una cantidad en metálico
igual al importe de los gastos de locomoción, desde la estación más próxima a la residencia
fijada, por no llegar hasta ella el ferrocarril.
Art. 188.º
Bajo ningún concepto se permitirá que un penado licenciado sea puesto en
libertad con el uniforme reglamentario debiendo entregársele las ropas precisas, si no
dispusiera de peculio, con cargo a la parte autorizada del fondo de reclusos del Economato
Administrativo para estas adquisiciones, y, en su defecto, con cargo a la Administración.
Para el licenciamiento de los penados por indulto general, se seguirá, el mismo
procedimiento establecido en los artículos anteriores, y cuando por el número de los que
hayan de licenciarse no pueda el Economato Administrativo disponer de fondo en cuantía
bastante al efecto, ni la Administración cuente con las prendas indispensables para la salida,
se solicitará telegráficamente de la Dirección General de Prisiones autorización para
facilitárselas a los licenciados y justificar en cuenta dichas ropas, absolutamente precisas,
que serán de la misma calidad y hechura de las que se reserva la Administración para estos
casos, adoptándose con urgencia las determinaciones conducentes a esa finalidad.
Art. 189.º
Los penados cumplidos que tengan pendiente otra condena, quedarán detenidos
en el Establecimiento, dándose parte de ello al Centro Directivo para que se haga el nuevo
destino, y ordene, si fuere necesario, su conducción.
Si la retención fuere por tener otra causa pendiente, en la que esté acordada su prisión,
el Director lo comunicará al Juzgado de Instrucción o Tribunal competente e interesará, a su