Page 79 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Si se presentase un caso de enfermedad infecciosa se pondrá en conocimiento, 
telegráficamente, de la Dirección General, Sección de Sanidad, a la que se informará de las 
medidas y precauciones adoptadas y del curso diario de la enfermedad.  
Art. 204.º
Cuando por los funcionarios del servicio se notare que algún procesado presenta 
síntomas de enajenación mental, lo pondrá, por conducto jerárquico, en conocimiento del 
Director, quien ordenará al Médico reconozca y someta a observación, por tiempo 
prudencial, al supuesto demente, que será atendido y cuidado con arreglo a las 
prescripciones facultativas, a cuyo efecto deberá ser ingresado en la enfermería.  
        Si el Médico de la Prisión considerase la demencia suficientemente comprobada, lo 
comunicará así, por escrito, al Director o Jefe, y éste dará cuenta al Juez Instructor o Tribunal 
que conozca de la causa por la que el demente se encuentra recluído.  
Art. 205.º
Si fuese un penado el que presentase síntomas manifiestos de perturbación 
mental, el Director ordenará el oportuno reconocimiento y observación por el Médico del 
Establecimiento, dando noticia al Presidente de la Audiencia o al Juez de Instrucción del 
Partido, según el lugar donde se halle sita la Prisión, para que designe un Médico Forense, 
que lo reconozca igualmente. En el caso de estar conforme en su dictamen ambos 
facultativos, el Director de la Prisión solicitará de la Dirección General de Prisiones, con 
remisión de copia de tales informes, el traslado del presunto demente al Sanatorio 
Psiquiátrico para someterlo a observación, y una vez ordenado el traslado, se dará cuenta al 
Tribunal sentenciador. En caso de discrepancia entre las opiniones de los indicados 
facultativos, el Centro Directivo decidirá lo que estime conveniente, y una vez verificado el 
traslado, el Médico‐Director del Sanatorio Psiquiátrico procederá a instruir el expediente 
prescrito en el art. 991 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, caso de que 
proceda, para remitirlo al Tribunal sentenciador correspondiente.  
Art. 206.º
Cuando existan en el Establecimiento penados tuberculosos, el Médico lo pondrá 
en conocimiento del Director por medio de informe escrito y razonado, y éste solicitará del 
Centro Directivo, la traslación del penado al Sanatorio Penitenciario Antituberculoso, con 
arreglo a lo prescrito en el artículo 17 de este Reglamento.  
Art. 207.º
Queda prohibido extraer de la enfermería ropas, medicamentos, alimentos o 
efectos propios de dicha dependencia, ni facilitarlo a ningún recluído enfermo, sin previa 
autorización o mandato del facultativo.  
        Las curas y administración de medicamentos a los reclusos que no se hallen en la 
enfermería, se practicarán a las horas que por el Director, de acuerdo con el Médico, se 
determinen.