Página 84 de 230
Las actas de los exámenes, que firmarán todos los componentes del Tribunal, se
conservarán en el archivo de la Escuela. En la ficha escolar y en el expediente de todos los
examinados, se hará constar el grado de instrucción aprobado, calificación obtenida y fecha
del examen.
Art. 230.º
Las Escuelas de Prisiones otorgarán, a quienes siendo o habiendo sido alumnos
de las mismas lo solicitaren, los certificados de estudios primarios cursados, siempre que,
vistas las actas de los exámenes y la ficha escolar del interesado, resultare que había
demostrado poseer los conocimientos exigidos para obtener dichos certificados.
Art. 231.º
La aplicación, el aprovechamiento y la buena conducta de los alumnos, se
considerarán como uno de los medios más eficaces para el avance en los períodos
penitenciarios, para obtener destinos o cargos auxiliares y para disfrutar cualquier otra clase
de beneficios reglamentarios.
Las Juntas de Régimen y Administración podrán conceder a los alumnos que se distingan
de un modo relevante en la Escuela, premios en metálico, ropas o efectos útiles, libros o
instrumentos de trabajo, con cargo al fondo de reclusos del Economato de la Prisión.
Art. 232.º
Las horas de clase serán de cuatro al día para cada Maestro Oficial,
independientemente de las que haya de dedicar a la Biblioteca y otros servicios, que serán
dos, y determinándose por la Junta de Régimen y Administración, con arreglo a las que rijan
para los demás servicios, procurando armonizarlas con las señaladas para los talleres.
A este efecto, pueden autorizarse para la asistencia a la Escuela las primeras horas de la
noche, siempre que no ofrezcan peligro para la seguridad de la Prisión, pero nunca después
del toque de silencio, dedicándole estas clases preferentemente para dar enseñanza
complementaria del oficio que los penados aprendan en los talleres y para completar la
formación religiosa y cultural de los que desempeñen destinos o cargos similares.
Art. 233.º
Las clases de la Escuela se interrumpirán solamente los domingos, festividades
religiosas de precepto, días de fiesta nacional y en las fechas de acontecimientos patrióticos
y cívicos, que el Centro Directivo determine, así como en las vacaciones de Semana Santa
y Navidad, o sea desde el Domingo de Ramos al lunes de Pascua de Resurrección, inclusive,
y desde el veinticuatro de diciembre al seis de enero, ambos inclusive.
También se interrumpirán un mes en las vacaciones de verano, desde el treinta de junio
al primero de agosto.
Durante las vacaciones veraniegas, el Maestro no tendrá obligación de acudir a la
Prisión, pudiendo ausentarse de la localidad; la Dirección General publicará anualmente el