Page 87 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        La Biblioteca se instalará y funcionará en una sala independiente, adecuada y donde no 
sea posible, en el mismo local de la Escuela, estando a cargo del Profesor de la Prisión y, si 
hubiere más de uno, del de mayor categoría o antigüedad, auxiliado por los demás. Será 
circulante. entregándose libros a los penados y procesados en les días y horas que señale la 
respectiva Junta de Régimen y Administración, para que los devuelvan después de leídos o 
cuando se los reclamen.  
        Los reclusos cuidarán esos libros de manera que no se pierdan, ensucien ni deterioren, 
siendo, en caso contrario, coregidos disciplinariamente, sin perjuicio de imponerles una 
multa igual al valor del daño causado cuyo importe se aplicará a la adquisición de un nuevo 
ejemplar. Los libros de la Biblioteca confiados a los recluídos, no podrán ser prestados por 
éstos a sus compañeros, sino que cada uno, haciéndose responsable del que recibe, lo 
devolverá por sí mismo con las formalidades establecidas.  
Art. 242.º
Cada Biblioteca estará convenientemente catalogada, mediante fichas dobles 
ordenadas por materias y autores, con la necesaria referencia al número de cada volumen, 
fecha de alta y baja y lugar que ocupan. Tendrá, además, varios ejemplares del catálogo, que 
se tendrán a disposición de los reclusos para que puedan hacer sus peticiones.  
Art. 243.º 
Se autorizará la entrada en la Prisión de libros del exterior para detenidos y 
procesados, y aun para los penados que  no estén en el primer período, mediante la censura 
previa del Capellán y del Profesor bibliotecario, no permitiendo, por ningún concepto, la 
admisión y lectura de libro alguno que no se ajuste a las normas establecidas. En caso de 
duda, el Censor deberá consultar al Centro Directivo, quien resolverá definitivamente.  
        Los libros que hayan de adquirirse para la Biblioteca, necesitan la previa censura de la 
Delegación Eclesiástica y de la Inspección de Educación del Centro Directivo.  
Art. 244.º
El único periódico autorizado para ser leído por los reclusos es el semanario 
«Redención», del cual pueden ser suscriptores y colaboradores.  
        Toda colaboración de los reclusos en dicho periódico ha de ser entregada por los 
autores al Maestro, quien la examinará con el Capellán, sin perjuicio de la censura definitiva, 
que deberá ejercer el periódico, entregándola al Director para su envío al semanario.  
Art. 245.º
Se estimarán como elementos complementarios de la enseñanza y educación del 
penado:  
        Primero
.– La lectura en común.  
        Segundo
.– Los cursos de conferencias especializadas.  
        Tercero
.– Las prácticas de gimnasia y deportes.  
        Cuarto
.– La instrucción militar o similar.