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funcionamiento. De dirigirla, si no hubiere funcionarios competentes para ello, se encargará
una persona extraña a la plantilla del Establecimiento, dotada de la debida competencia, la
cual percibirá una gratificación remuneratoria de su trabajo, señalada por la Dirección
General. En todo caso el director de la banda de música quedará sujeto en cuanto a los
deberes de su cargo, a la autoridad del de la Prisión, así como al régimen y organización que
éste establezca.
Art. 252.º
Con el mismo fin educativo que las bandas de música, y con sujeción a idéntica
organización de las establecidas para su funcionamiento, se organizarán en las Prisiones
antes mencionadas, incluyendo las de mujeres de la misma índole, un orfeón o coro musical;
para cuyo desenvolvimiento se facilitarán también por la Dirección General todos los medios
económicos.
Cuando el nombramiento de profesores de gimnasia, instructores de instrucción militar
o similar, directores de bandas u orfeones recayese sobre funcionarios de la plantilla,
siempre que atiendan estas funciones simultáneamente con los demás servicios que por su
cargo oficial les corresponda desempeñar, recibirán por ese trabajo una remuneración del
veinticinco por ciento de su sueldo, con cargo a la consignación que al efecto se determine
en el presupuesto.
Art. 253.º
En todas las Prisiones Centrales y en las Provinciales que por su importancia lo
merezcan, podrán instalarse aparatos cinematográficos y aparatos de radio, con auxilio de
altavoces para las distintas dependencias.
Las sesiones que con tales elementos se celebren, tendrán siempre lugar en días
festivos, a las horas y con la organización que la Junta de Régimen y Administración acuerde,
siempre con sujeción estricta a las normas que reciba del Centro Directivo, con respecto al
carácter de la cinta que haya de proyectarse y a la naturaleza de los programas, hablados o
musicales que puedan transmitirse a la población reclusa.
Art. 254.º
Como recreos dominicales, aparte de los expuestos, se autorizan: el juego de
pelota, balón y otros deportes semejantes, siempre que el Médico de la Prisión reconozca
previamente a los individuos que han de ejercitarse en ellos, y no pongan inconveniente
alguno. En las Prisiones de mujeres, estos deportes y juegos serán los apropiados al sexo
femenino.
Las Juntas de Régimen y Administración podrán acordar y organizar, con ocasión de
festividades señaladas, otros recreos convenientes, tales como veladas literario‐musicales,
etc.; para este caso se precisará que trimestralmente se envíe al Centro Directivo, para su
censura y aprobación, los programas que han de desarrollar, con expresión de obras y
autores.