Page 89 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 89 de 230 
funcionamiento. De dirigirla, si no hubiere funcionarios competentes para ello, se encargará 
una persona extraña a la plantilla del Establecimiento, dotada de la debida competencia, la 
cual percibirá una gratificación remuneratoria de su trabajo, señalada por la Dirección 
General. En todo caso el director de la banda de música quedará sujeto en cuanto a los 
deberes de su cargo, a la autoridad del de la Prisión, así como al régimen y organización que 
éste establezca.  
Art. 252.º
Con el mismo fin educativo que las bandas de música, y con sujeción a idéntica 
organización de las establecidas para su funcionamiento, se organizarán en las Prisiones 
antes mencionadas, incluyendo las de mujeres de la misma índole, un orfeón o coro musical; 
para cuyo desenvolvimiento se facilitarán también por la Dirección General todos los medios 
económicos.  
        Cuando el nombramiento de profesores de gimnasia, instructores de instrucción militar 
o similar, directores de bandas u orfeones recayese sobre funcionarios de la plantilla, 
siempre que atiendan estas funciones simultáneamente con los demás servicios que por su 
cargo oficial les corresponda desempeñar, recibirán por ese trabajo una remuneración del 
veinticinco por ciento de su sueldo, con cargo a la consignación que al efecto se determine 
en el presupuesto.  
Art. 253.º
En todas las Prisiones Centrales y en las Provinciales que por su importancia lo 
merezcan, podrán instalarse aparatos cinematográficos y aparatos de radio, con auxilio de 
altavoces para las distintas dependencias.  
        Las sesiones que con tales elementos se celebren, tendrán siempre lugar en días 
festivos, a las horas y con la organización que la Junta de Régimen y Administración acuerde, 
siempre con sujeción estricta a las normas que reciba del Centro Directivo, con respecto al 
carácter de la cinta que haya de proyectarse y a la naturaleza de los programas, hablados o 
musicales que puedan  transmitirse a la población reclusa.  
Art. 254.º
Como recreos dominicales, aparte de los expuestos, se autorizan: el juego de 
pelota, balón y otros deportes semejantes, siempre que el Médico de la Prisión reconozca 
previamente a los individuos que han de ejercitarse en ellos, y no pongan inconveniente 
alguno. En las Prisiones de mujeres, estos deportes y juegos serán los apropiados al sexo 
femenino.  
        Las Juntas de Régimen y Administración podrán acordar y organizar, con ocasión de 
festividades señaladas, otros recreos convenientes, tales como veladas literario‐musicales, 
etc.; para este caso se precisará que trimestralmente se envíe al Centro Directivo, para su 
censura y aprobación, los programas que han de desarrollar, con expresión de obras y 
autores.