Page 156 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 426.
 ‐ El nombramiento del Tribunal se notificará al inculpado para que, dentro del 
segundo día, pueda formular la oportuna recusación por alguna de las causas siguientes: 
parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o interés personal.  
        La recusación se hará en la primera reunión del Tribunal, y si se admitiera, se designará 
al funcionario que haya de sustituirle.  
Artículo 427.
 ‐ La asistencia al Tribunal de Honor de sus miembros será obligatoria, no 
siendo admisible la renuncia, salvo que concurra causa de recusación.  
        La renuncia o ausencia injustificada o la resistencia a emitir el voto para la resolución 
que haya de dictarse será considerada como falta grave y corregido su autor 
administrativamente.  
Artículo 428.
 ‐ Con el nombramiento se comunicará o entregará al Presidente del Tribunal 
la denuncia o pruebas que hubieran dado lugar a la constitución del Tribunal.  
        Reunido el Tribunal después de conocer la acusación, se procederá por su parte a 
practicar cuantas diligencias de investigación considere necesarias para comprobar los 
hechos que fueran sometidos a su fallo, y una vez que las considere terminadas, formulará 
pliego de cargos al interesado, el que podrá pedir que se practiquen las pruebas que se 
estimen pertinentes en descargo de su conducta, y el Tribunal acordará, con arreglo a 
conciencia y honor, por mayoría de votos, sin que sea lícito abtenerse de votar, la absolución 
o separación del servicio del funcionario sometido al procedimiento.  
Artículo 429.
 ‐ De las actuaciones del Tribunal se levantarán actas, por duplicado, 
autorizadas por el Presidente y el Secretario, salvo el acta referente a la absolución o 
condena, que será firmada por todos los miembros del Tribunal. Un ejemplar se remitirá a la 
Sección de Personal de la Dirección General para unir al expediente del interesado, y otro 
ejemplar con la certificación de la propuesta del Tribunal se elevará al Ministro de Justicia o 
al Director General de Prisiones que hubiese acordado la formación del Tribunal de Honor 
para su cumplimiento. Todas las actuaciones y la votación serán secretas.  
Artículo 430.
 ‐ Las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables.  
        Las que sean absolutorias serán cumplidas inmediatamente, ordenando el abono de 
haberes dejado de percibir y reintegrando a su destino al interesado.  
        La resolución en que se acuerde la separación del Inculpado se remitirá con el 
expediente firmado y actas del Tribunal a informe del Consejo de Estado acerca de la 
observancia, sin quebrantamiento de forma de los preceptos establecidos para este 
procedimiento.