Page 115 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 327.º
Al personal que preste servicios auxiliares en la enfermería, dada la condición de 
éstos, se considerarán como enfermos a efectos de su alimentación, correspondiéndoles 
únicamente la ración entera establecida en el artículo 318.  
Art. 328.º
 Los ancianos desde los sesenta años y por la sola razón de su edad, se 
considerarán en todas las Prisiones como enfermos a los efectos de su alimentación, 
conforme a lo establecido en los artículos precedentes. Si por su estado de salud no 
precisasen causar estancia en la enfermeria, se habilitará un departamento contiguo o anexo 
a la misma, en el cual habrán de ser alojados y recibir sus comidas, sin perjuicio del regimen 
general que para los mismos se establezca.  
Art. 329.º 
En los días de Año Nuevo, primero de enero; Nuestra Señora de la Merced, 
Patrona de  las Prisiones, veinticuatro de septiembre y Navidad,  veinticinco de 
diciembre,  se suministrará a la población reclusa de todos los Establecimientos 
Penitenciarios una comida extraordinaria, cuyo coste será el doble de la ración que 
ordinariamente reciban.  
CAPITULO CUARTO
ECONOMATOS ADMINISTRATIYOS  
Art. 330.º 
En todas las Prisiones, así de hombres como de mujeres,cuyo contingente 
habitual exceda de treinta reclusos, existirá un Economato Administrativo, que facilitará 
todos los artículos necesarios para la confección de las comidas reglamentarias del 
Establecimiento, suplementos de alimentación y todos los géneros y efectos de uso 
autorizado, que puedan ser necesarios o útiles a los reclusos. Su organización y 
funcionamiento se ajustarán a los preceptos que en el presente Reglamento se establecen.  
Art. 331.º
 La instalación del Economato se efectuará siempre en local seguro,  situado en el 
interior de la Prisión, dentro de los rastrillos de la misma y en lugar accesible a los reclusos, 
que no perturbe el orden ni el régimen general establecido.  
Art. 332.º 
Los reclusos efectuarán sus compras a las horas y en la forma que se establezca 
en cada Prisión, según el horario de la misma, quedando prohibido que en ningún otro 
momento ni por causa alguna, pueda acercarse ningún recluso a la expresada  
dependencia.  
        Los funcionarios efectuarán sus compras en el Economato directamente, bien por sí 
mismos o por medio de sus propios ordenanzas y auxiliares, prohibiéndose que persona 
alguna de su familia o servicio pueda tener relación alguna con el Economato de la Prisión.