REVISTA ACAIP ABRIL-MAYO 2020 - page 9

[
Acaip
R
EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
.]
ABRIL/MAYO
2020
www . a c a i p . e s
Página 9
a las personas de su libertad. Tampoco son
vigilantes, cuya tarea es imponer más castigos de
los que ya han sido impuestos por las autoridades
judiciales. En cambio, tienen que combinar un
papel de custodios con un papel educativo y
reformatorio. Eso requiere mayor talento personal y
aptitudes profesionales"
2.
En segundo lugar, de manera concreta el estudio
especifica la necesidad de que los funcionarios de
prisiones conformen un cuerpo civil no policial, en los
siguientes términos:
"Un servicio civil. No policial.
En lo que respecta a la
separación de funciones,
es importante que exista
una
clara separación
organizativa
entre
la
policía y el servicio
penitenciario.
Normalmente, la policía es
responsable de investigar
los delitos y de arrestar a
los delincuentes. Una vez
que una persona ha sido
detenida o arrestada,
deberá ser presentada a la
mayor brevedad posible
ante la autoridad judicial y,
si ésta así lo decide, quedar en prisión preventiva bajo
la custodia del servicio penitenciario. En muchos
países, la administración de la policía está bajo la
jurisdicción del Ministerio del Interior, y la
administración penitenciaria es responsabilidad del
Ministerio de Justicia.
Éste es uno de los métodos
para garantizar la separación de poderes y de
subrayar la estrecha vinculación que debe existir
entre la autoridad judicial y el sistema penitenciario
(...).
En consecuencia, España es una rara avis dentro
del derecho comparado europeo, al ser el único
país que incumple los preceptos transcritos.
Del
1,2,3,4,5,6,7,8 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,...40
Powered by FlippingBook