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Real decreto de aprobación del Reglamento para aplicación
del Código penal en los servicios de prisiones (Gaceta de
Madrid del 31 de Diciembre de 1928).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO
REAL DECRETO
Número 2.476.
A propuesta del Ministro de Justicia y Culto, y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único
. Se aprueba el adjunto Reglamento para la aplicación del Código penal
en los servicios de Prisiones, debiendo empezar a regir desde 1 de Enero próximo.
Dado en Palacio a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos veintiocho.
ALFONSO
.
El Ministro de Justicia y Culto
Galo Ponte Escartín
.
REGLAMENTO
para aplicación del Código penal en los servicios de Prisiones
CAPITULO PRIMERO
Clasificación de los Establecimientos penitenciarios.
Articulo 1.º ‐
Las Prisiones dependientes del Ministerio de Justicia y Culto, a cargo del
personal del Cuerpo de Prisiones, se dividirán en tres clases: Prisiones centrales, provinciales
y de partido.
Se denominan Prisiones centrales los establecimientos destinados al objeto exclusivo
del cumplimiento de las penas de prisión y reclusión establecidas en el Código penal, o las
similares impuestas por las jurisdicciones militar o de marina, con arreglo a las disposiciones