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no alcanzando la prohibición, en este último caso, más que a la pena que motivara esta
situación.
Artículo 30. ‐
Para la concesión de la libertad condicional, cuando se trate de penas que no
excedan de dos años de duración, se seguirá el siguiente procedimiento sumario: La Junta de
disciplina de la respectiva Prisión, con un mes de anterioridad a la fecha en que pueda ser
otorgado el beneficio, propondrá al Tribunal sentenciador su concesión al recluso o los
reclusos que, por la intachable conducta y las garantías que ofrezcan, considere acreedores a
la abreviación de su pena. El Tribunal devolverá la propuesta a la Prisión, en un plazo que no
excederá de quince días, con nota de aprobación o disconformidad. En este último caso la
propuesta no podrá ser reproducida. Si el Tribunal sentenciador aprobase la propuesta, la
Junta de disciplina cursará el documento original a la Dirección general de Prisiones, y ésta
podrá elevarlo al Ministerio, preparado, mediante su superior acuerdo, la Real orden de
concesión, que deberá someterse al Consejo de Ministros.
Artículo 31. ‐
En las propuestas de concesión para penas superiores a dos años de prisión o
reclusión, se seguirá el trámite de elevarlas a las Comisiones provinciales de libertad
condicional dentro del último mes de cada trimestre natural.
Articulo 32. ‐
Estas Comisiones se constituirán del siguiente modo: En las capitales de
Audiencia territorial, el Presidente de ésta lo será también de la Comisión, y Vocales, el Fiscal
de la misma Audiencia, el Presidente de la Provincial, un miembro de la Junta de Patronato,
un Cura párroco de la capital y dos vecinos, que se hayan distinguido por sus conocimientos
en materias penitenciarias, obras benéficas o por su altruismo o significación social, elegidos
libremente por la Presidencia.
En las capitales donde no exista Audiencia territorial, formarán la Comisión el Presidente
de la Provincial, como Presidente, y serán Vocales el Fiscal, el Magistrado más antiguo, un
Cura párroco y dos vecinos de la localidad que reúnan alguna de las condiciones señaladas
en el párrafo anterior.
Cuando se hubiere de formular propuestas a favor de condenados por las jurisdicciones
Militar y de Marina, asistirán también como Vocales un Teniente Auditor del Cuerpo jurídico
militar y del Cuerpo jurídico de la Armada, respectivamente.
Por último, figurarán como Vocales en ambas Comisiones los Directores de las Prisiones
centrales o provinciales que radiquen en la provincia. A este efecto, los Directores que
residan fuera de la capital asistirán a las sesiones de las respectivas Comisiones, devengando
las dietas y gastos de viaje correspondientes a sus categorías administrativas.
Artículo 33. ‐
Los expedientes de propuesta se elevarán por los Directores de las Prisiones a
la Dirección general o a la Comisión provincial, según los casos, completamente terminados,