Page 11 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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no alcanzando la prohibición, en este último caso, más que a la pena que motivara esta 
situación. 
Artículo 30. ‐
Para la concesión de la libertad condicional, cuando se trate de penas que no 
excedan de dos años de duración, se seguirá el siguiente procedimiento sumario: La Junta de 
disciplina de la respectiva Prisión, con un mes de anterioridad a la fecha en que pueda ser 
otorgado el beneficio, propondrá al Tribunal sentenciador su concesión al recluso o los 
reclusos que, por la intachable conducta y las garantías que ofrezcan, considere acreedores a 
la abreviación de su pena. El Tribunal devolverá la propuesta a la Prisión, en un plazo que no 
excederá de quince días, con nota de aprobación o disconformidad. En este último caso la 
propuesta no podrá ser reproducida. Si el Tribunal sentenciador aprobase la propuesta, la 
Junta de disciplina cursará el documento original a la Dirección general de Prisiones, y ésta 
podrá elevarlo al Ministerio, preparado, mediante su superior acuerdo, la Real orden de 
concesión, que deberá someterse al Consejo de Ministros. 
Artículo 31. ‐
En las propuestas de concesión para penas superiores a dos años de prisión o 
reclusión, se seguirá el trámite de elevarlas a las Comisiones provinciales de libertad 
condicional dentro del último mes de cada trimestre natural. 
Articulo 32. ‐
Estas Comisiones se constituirán del siguiente modo: En las capitales de 
Audiencia territorial, el Presidente de ésta lo será también de la Comisión, y Vocales, el Fiscal 
de la misma Audiencia, el Presidente de la Provincial, un miembro de la Junta de Patronato, 
un Cura párroco de la capital y dos vecinos, que se hayan distinguido por sus conocimientos 
en materias penitenciarias, obras benéficas o por su altruismo o significación social, elegidos 
libremente por la Presidencia. 
        En las capitales donde no exista Audiencia territorial, formarán la Comisión el Presidente 
de la Provincial, como Presidente, y serán Vocales el Fiscal, el Magistrado más antiguo, un 
Cura párroco y dos vecinos de la localidad que reúnan alguna de las condiciones señaladas 
en el párrafo anterior. 
        Cuando se hubiere de formular propuestas a favor de condenados por las jurisdicciones 
Militar y de Marina, asistirán también como Vocales un Teniente Auditor del Cuerpo jurídico 
militar y del Cuerpo jurídico de la Armada, respectivamente. 
        Por último, figurarán como Vocales en ambas Comisiones los Directores de las Prisiones 
centrales o provinciales que radiquen en la provincia. A este efecto, los Directores que 
residan fuera de la capital asistirán a las sesiones de las respectivas Comisiones, devengando 
las dietas y gastos de viaje correspondientes a sus categorías administrativas. 
Artículo 33. ‐ 
Los expedientes de propuesta se elevarán por los Directores de las Prisiones a 
la Dirección general o a la Comisión provincial, según los casos, completamente terminados,