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pudiendo a tal fin dirigirse dichos funcionarios a las Autoridades judiciales o gubernativas en
nombre y como delegados del Director general de Prisiones, en averiguación de las
condiciones de solvencia moral o material de las personas que el penado designe para
garantizarle trabajo y protección, en su futura vida de liberado condicional, así como para
obtener cuantos datos consideren útiles a la más completa información de la propuesta.
Artículo 34. ‐
Las Comisiones provinciales estudiarán y seleccionarán las propuestas, dentro
de los quince primeros días del primer mes de cada trimestre natural, y las remitirán a la
Dirección general de Prisiones para estudio y nueva selección por la Comisión Asesora de
Libertad condicional, después de cuyo dictamen recaerá resolución por medio de Real orden
acordada en Consejo de Ministros.
Artículo 35. ‐
La Comisión asesora central radicará en la Dirección general de Prisiones y
estará constituida por el Director general, Presidente; el Director general de Seguridad, el
Auditor general de la primera Región, un Auditor general de la Armada, el Subdirector de
Asuntos judiciales y eclesiásticos, el Inspector general de Prisiones y el Jefe de la Sección que
haya de tramitar los asuntos de libertad condicional en la Dirección general de Prisiones, que
actuará como Secretario.
Artículo 36. ‐
Los penados que durante la extinción de sus condenas de prisión o reclusión
no se limiten al cumplimiento de sus deberes y a la observancia de la disciplina, sino que se
distingan excepcionalmente por actos extraordinarios, con arreglo a la enumeración que se
determina, podrán ser favorecidos con la concesión de bonos de cumplimiento de condena,
cuyo tiempo se sume al de extinción de ésta, para adelantarles el disfrute de la libertad
condicional.
Los actos a que se refiere el párrafo anterior, deberán hallarse incluidos precisamente
entre los siguientes: aumento de cultura con propósitos honrados, aprendizaje y
perfeccionamiento en un oficio con iguales móviles, trabajos de mérito notorio que
demuestren un afán constante de regeneración, ayuda a los funcionarios del
establecimiento en circunstancias de peligro para éstos, concurso eficaz para el
mantenimiento de la disciplina o de la seguridad de la Prisión, pruebas patentes de
abnegación o sacrificio.
La concesión de los bonos de cumplimiento de condena se hará ordinariamente
mediante propuesta formulada para cada caso por las Juntas de disciplina directamente al
Tribunal sentenciador. Dichas propuestas serán trimestrales. La iniciativa de la propuesta
podrá partir del Direc‐ 218 ‐tor de la Prisión o de uno cualquiera de los Vocales, siendo
condición precisa, para la validez del acuerdo, que no haya tenido más de un voto en
contrario.