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vida de reclusión, constituyendo una sección especial, si fuere preciso, sobre la cual habrán
de actuar preferentemente el Medico y el Maestro de la institución.
Artículo 59. ‐
Los domingos, durante la tarde, se dispondrá queden abiertas la Escuela y
Biblioteca, para que los internos puedan escribir a sus familias, dentro de los límites
establecidos.
Artículo 60. ‐
Los Directores de estas instituciones cuidarán de obtener informes detallados
acerca del uso que hagan los ex recluidos de su libertad definitiva. A este fin, a los seis meses
de haber sido declarado en libertad definitiva un penado, el Director se dirigirá al Jefe del
puesto de la Guardia civil, o al de la Policía gubernativa si residiere en población de alguna
importancia, remitiéndole un sencillo cuestionario, que abarcara las siguientes preguntas: Si
vive donde se indica, con qué personas, ocupación a que se dedica, jornal que gana,
conducta que observa y conceptuación que le merece como ciudadano.
Con estos datos formará un fichero especial de "cumplidos", que le servirá para señalar
en la Memoria anual y en las estadísticas de remisión al Centro directivo los resultados del
tratamiento reformador de la institución y las modificaciones que deban introducirse en el
régimen de ella.
Artículo 61. ‐
La organización y régimen del Reformato rio para mujeres se adaptará a
cuanto queda preceden temente establecido y no constituya impedimento al sexo de las
internas.
Artículo 62. ‐
El régimen de la Prisión Asilo de ancianos e impedidos se inspirará en la
condición especial de los recluidos en este establecimiento.
Artículo 63. ‐
La instrucción quedará reducida a los penados inútiles o impedidos que
puedan lograrla, a juicio del Maestro, para los que tendrá carácter obligatorio en la forma
establecida. El trabajo será voluntario y aun prohibitivo para aquellos a quienes el ejercicio
del mismo pueda quebrantar su salud, procurándose la organización de talleres adecuados,
en los que se atienda a buscar especialmente un entretenimiento de los penados en su vida
de reclusión mediante oficios sencillos.
Artículo 64. ‐
Estará facultado el Director de este Establecimiento para solicitar del Centro
directivo ropas interiores de abrigo con destino a los penados que las— 240 ‐necesiten
cuando el Economato administrativo no produzca los beneficios precisos para su adquisición
con cargo al fondo cooperativo de los recluidos. Igualmente podrá entregar durante el
invierno las mantas suficientes a los penados que de ellas tuvieren necesidad.