Page 3 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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        3.ª ‐ Los sentenciados a penas de prisión o reclusión superiores a seis meses, que se 
encuentren en una Prisión provincial de las que no estén expresamente habilitadas para el 
cumplimiento de aquéllas, deberán ser destinados a la Prisión central que les corresponda, 
sin tener en cuenta los límites mínimos que, respecto a la extensión de las penas, se 
establecen en los artículos si guientes. 
        4.ª ‐ Todos los demás sentenciados extinguirán sus respectivas condenas en las Prisiones 
centrales, comunes o especiales, con arreglo a la clasificación que se determina en los 
preceptos que a continuación se establecen. 
Prisiones centrales especiales
Artículo 3.° ‐ 
Serán destinados a la Escuela de Reforma de Alcalá de Henares: 
        1.º Los sentenciados a penas mayores de un año, ya sean de prisión o reclusión, que 
hubieren delinquido antes de cumplir los diez y ocho años de edad. 
        2.º Los que pasaren de ella, sin exceder de veintiún años, siempre que en este caso, la 
pena a extinguir sea mayor de un año y no exceda de doce, y el penado no tenga declarada 
expresamente en la sentencia condenatoria alguna de las circunstancias de reincidencia, 
reiteración o vida depravada y perversa. 
Artículo 4.º ‐ 
Ingresarán en la Prisión central de Guadalajara los mayores de diez y ocho 
años de edad, sin exceder de veintiuno, sentenciados a cualquier clase de pena de prisión o 
reclusión superior a un año, que por reincidencia, reiteración o exceso de pena no deban ser 
destinados a la Escuela de Reforma de Alcalá de Henares, y aquellos otros de diez y ocho a 
veintiún años de edad, que deban ser transferidos de dicho Reformatorio por sus 
condiciones de inadaptabilidad al régimen del mismo. 
Artículo 5.º ‐
Cumplirán en el Reformatorio de Mujeres de Segovia las sentenciadas a penas 
de prisión mayores de dos años, y de reclusión superiores a uno, siempre que, en ambos 
casos, no pasen de seis años de duración, y no sean, además, las penadas reincidentes, 
reiterantes o de vida depravada y perversa, circunstancia que ha de constar en la sentencia 
condenatoria. 
Articulo 6.º ‐
 Ingresarán en la Prisión central de Mujeres de Alcalá de Henares las mujeres 
que hayan de extinguir penas graves de prisión o reclusión, cualquiera que sean sus 
circunstancias, y las sentenciadas a penas de prisión superiores a dos años y de reclusión 
mayores de un año, cuando en estos dos últimos casos sean reincidentes, reiterantes o de 
vida depravada y perversa, conforme a lo expresado en el apartado anterior.