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3.ª ‐ Los sentenciados a penas de prisión o reclusión superiores a seis meses, que se
encuentren en una Prisión provincial de las que no estén expresamente habilitadas para el
cumplimiento de aquéllas, deberán ser destinados a la Prisión central que les corresponda,
sin tener en cuenta los límites mínimos que, respecto a la extensión de las penas, se
establecen en los artículos si guientes.
4.ª ‐ Todos los demás sentenciados extinguirán sus respectivas condenas en las Prisiones
centrales, comunes o especiales, con arreglo a la clasificación que se determina en los
preceptos que a continuación se establecen.
Prisiones centrales especiales
.
Artículo 3.° ‐
Serán destinados a la Escuela de Reforma de Alcalá de Henares:
1.º Los sentenciados a penas mayores de un año, ya sean de prisión o reclusión, que
hubieren delinquido antes de cumplir los diez y ocho años de edad.
2.º Los que pasaren de ella, sin exceder de veintiún años, siempre que en este caso, la
pena a extinguir sea mayor de un año y no exceda de doce, y el penado no tenga declarada
expresamente en la sentencia condenatoria alguna de las circunstancias de reincidencia,
reiteración o vida depravada y perversa.
Artículo 4.º ‐
Ingresarán en la Prisión central de Guadalajara los mayores de diez y ocho
años de edad, sin exceder de veintiuno, sentenciados a cualquier clase de pena de prisión o
reclusión superior a un año, que por reincidencia, reiteración o exceso de pena no deban ser
destinados a la Escuela de Reforma de Alcalá de Henares, y aquellos otros de diez y ocho a
veintiún años de edad, que deban ser transferidos de dicho Reformatorio por sus
condiciones de inadaptabilidad al régimen del mismo.
Artículo 5.º ‐
Cumplirán en el Reformatorio de Mujeres de Segovia las sentenciadas a penas
de prisión mayores de dos años, y de reclusión superiores a uno, siempre que, en ambos
casos, no pasen de seis años de duración, y no sean, además, las penadas reincidentes,
reiterantes o de vida depravada y perversa, circunstancia que ha de constar en la sentencia
condenatoria.
Articulo 6.º ‐
Ingresarán en la Prisión central de Mujeres de Alcalá de Henares las mujeres
que hayan de extinguir penas graves de prisión o reclusión, cualquiera que sean sus
circunstancias, y las sentenciadas a penas de prisión superiores a dos años y de reclusión
mayores de un año, cuando en estos dos últimos casos sean reincidentes, reiterantes o de
vida depravada y perversa, conforme a lo expresado en el apartado anterior.