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que trastorne la vida del Establecimiento, sin perjuicio de dar inmediata y detallada cuenta a
la Superioridad.
9.ª Fomentar el ejercicio del trabajo como base primaria del régimen, procurando el
aumento de talleres y labores para ofrecer la máxima pluralidad de oficios y artes a la
población recluida, y gestionando la consecución de mercados para el trabajo por
administración.
10. Vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contratistas de todo
género de servicios y obras que se realicen en la prisión, proponiendo la imposición de
multas a los mismos y la rescisión de los contratos por causas justificadas.
11. Oir las peticiones y quejas de los recluidos que lo soliciten mediante manifestación
verbal cursada por conducto reglamentario o por medio de escrito que depositen en un
buzón especial, de manejo reservado al Director, que deberá instalarse al efecto en el lugar
adecuado del Establecimiento; procediendo, en consecuencia de las alegaciones que se
formulen, como sea de justicia, y dando cuenta, si fuese pertinente, a la Superioridad o a los
Tribunales de Justicia, según los casos.
12. Conceder los pabellones que vaquen en cada Establecimiento, teniendo en cuenta
que el derecho a los mismos se regulará en esta forma: 1.º El Director; 2° El Administrador;
3.º La Celadora; 4.° Los Maestros; 5.° Los Ayudantes; 6.º Los demás funcionarios por orden
de categoría administrativa y, dentro de ella, su mayor antigüedad en el servicio del
Establecimiento.
Cuando algún funcionario se considerase perjudicado en estos acuerdos, podrá recurrir
en alzada ante la Dirección general de Prisiones.
Las propuestas a que hace referencia el número 5.° para el internamiento en la Prisión
especial de incorregibles, se dirigirán al Centro directivo o al Tribunal sentenciador, según el
caso, mediante oficio, al que se acompañará: copia del acta en la parte referente al acuerdo,
que ha de fundamentarse con el historial del penado y los motivos de la resolución tomada;
testimonio de los acuerdos de actas anteriores, en los que consten correcciones impuestas al
propio recurso, y copia de su hoja, histórico‐penal y expediente correccional.
Artículo 90. ‐
Los Vocales de la Junta de disciplina, con independencia de las funciones
respectivas peculiares de cada uno, se informarán de todos los aspectos del régimen en la
Prisión, como la conducta que observen los recluidos, el grado de prestigio en que se halla el
principio de autoridad y cuanto favorezca o dañe a la buena marcha de los servicios, a fin de
aportar sus datos y juicios, con la mayor utilidad, a las deliberaciones de la Junta; sin que
esto les releve del deber de dar cuenta inmediata al Director de cuanto consideren que
pueda implicar falta reglamentaria.