Page 32 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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que trastorne la vida del Establecimiento, sin perjuicio de dar inmediata y detallada cuenta a 
la Superioridad. 
        9.ª Fomentar el ejercicio del trabajo como base primaria del régimen, procurando el 
aumento de talleres y labores para ofrecer la máxima pluralidad de oficios y artes a la 
población recluida, y gestionando la consecución de mercados para el trabajo por 
administración. 
        10. Vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contratistas de todo 
género de servicios y obras que se realicen en la prisión, proponiendo la imposición de 
multas a los mismos y la rescisión de los contratos por causas justificadas. 
        11. Oir las peticiones y quejas de los recluidos que lo soliciten mediante manifestación 
verbal cursada por conducto reglamentario o por medio de escrito que depositen en un 
buzón especial, de manejo reservado al Director, que deberá instalarse al efecto en el lugar 
adecuado del Establecimiento; procediendo, en consecuencia de las alegaciones que se 
formulen, como sea de justicia, y dando cuenta, si fuese pertinente, a la Superioridad o a los 
Tribunales de Justicia, según los casos. 
        12. Conceder los pabellones que vaquen en cada Establecimiento, teniendo en cuenta 
que el derecho a los mismos se regulará en esta forma: 1.º El Director; 2° El Administrador; 
3.º La Celadora; 4.° Los Maestros; 5.° Los Ayudantes; 6.º Los demás funcionarios por orden 
de categoría administrativa y, dentro de ella, su mayor antigüedad en el servicio del 
Establecimiento.  
        Cuando algún funcionario se considerase perjudicado en estos acuerdos, podrá recurrir 
en alzada ante la Dirección general de Prisiones. 
        Las propuestas a que hace referencia el número 5.° para el internamiento en la Prisión 
especial de incorregibles, se dirigirán al Centro directivo o al Tribunal sentenciador, según el 
caso, mediante oficio, al que se acompañará: copia del acta en la parte referente al acuerdo, 
que ha de fundamentarse con el historial del penado y los motivos de la resolución tomada; 
testimonio de los acuerdos de actas anteriores, en los que consten correcciones impuestas al 
propio recurso, y copia de su hoja, histórico‐penal y expediente correccional.  
Artículo 90. ‐
 Los Vocales de la Junta de disciplina, con independencia de las funciones 
respectivas peculiares de cada uno, se informarán de todos los aspectos del régimen en la 
Prisión, como la conducta que observen los recluidos, el grado de prestigio en que se halla el 
principio de autoridad y cuanto favorezca o dañe a la buena marcha de los servicios, a fin de 
aportar sus datos y juicios, con la mayor utilidad, a las deliberaciones de la Junta; sin que 
esto les releve del deber de dar cuenta inmediata al Director de cuanto consideren que 
pueda implicar falta reglamentaria.