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Artículo 91. ‐
La Junta de disciplina se reunirá en sesión ordinaria los días 1, 10 y 20 de cada
mes y en la última decena de cada trimestre natural, y en sesión extraordinaria cuantas
veces lo considere oportuno el Director‐Presidente o lo solicite cualquiera de los Vocales. En
las sesiones mensuales ordinarias se tratará, en primer término, de todos los incidentes
relativos al orden ocurridos desde la sesión anterior, y luego del tratamiento de los
recluidos—períodos, recompensas, correctivos, libertad condicional, tutela de liberados,
etc.—, de las observaciones y propuestas que sugieran los aspectos disciplinario, industrial,
sanitario, religioso, de enseñanza o administrativo del Establecimiento, y de cuantos otros
asuntos se refieran»a trámites de cumplimiento de disposiciones superiores o de acuerdos
de Tribunales de justicia.
Con independencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes, la Junta se
reunirá dentro de la última decena de cada trimestre natural para tratar única y
exclusivamente de las propuestas de libertad condicional determinadas en el artículo 30 de
este Reglamento y de las de concesión de bonos de cumplimiento de condena, si hubiere
lugar a formularlas.
Artículo 92. ‐
De todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, que se celebren se
levantará acta en la que consten los acuerdos adoptados y los votos en que se haya salvado
opinión en contrario, inscribiéndose unas y otros en el libro de actas que al efecto deberá
llevarse. Un resumen substancial de dichos documentos, comprensivo de todas las sesiones
celebradas durante cada mes, y certificado por el Secretario, con el visado del Presidente, se
elevará a la Dirección general de Prisiones, dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente, para conocimiento y estudio de la Inspección. Se cuidará de hacer constar en el
resumen, dentro del mismo Cuerpo del documento, los asistentes a cada sesión, expresando
sus nombres y cargos y las razones a que obedezca la falta de asistencia de cualquiera de los
funcionarios que integran la Junta.
Artículo 93. ‐
El Presidente dirigirá el orden y la discusión en las sesiones de la Junta de
disciplina. Los Vocales podrán hacer sus proposiciones de palabra o por escrito. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de los presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del
Presidente. La hora de celebrarse las sesiones se señalará con un día de antelación, cuando
sea posible. La asistencia a todas las sesiones es obligatoria y la falta a ellas, sin causa
justificada, determinará responsabilidad por incumplimiento de los deberes del cargo.
Artículo 94. ‐
El Presidente podrá suspender la ejecución de aquellos acuerdos que
estimase improcedentes o perjudiciales para los servicios, dando cuenta en el acto al Centro
directivo para su resolución.
Artículo 95. ‐
Las recompensas que la Junta de disciplina puede conceder a los penados
como estímulo a su buena conducta,.consistirán: