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1.ª En concesión extraordinaria de comunicaciones orales y cscritas.
2.ª Exención de servicios mecánicos no retribuidos.
3.ª Concesión extraordinaria de prendas interiores, calzado, ropas de cama, utensilios,
etc.
4.º Avance en los períodos de su condena y tickets de conducta meritoria.
5.º Desempeño de cargos auxiliares de confianza.
6.º Premios en metálico para su peculio y ahorros.
7.º Propuestas para la concesión de bonos de cumplimiento de condena.
Artículo 96. ‐
Las correcciones que la misma Junta podrá imponer a los penados por
consecuencia de las faltas que cometan, son:
1.ª Privación de comunicaciones orales y escritas.
2.ª Ejecución de los servicios más molestos o penosos de la Prisión.
3.ª Privación de otra comida que la reglamentaria.
4.ª Reclusión en celda.
5.ª Ayuno a pan y agua en días alternos, por el tiempo máximo de diez días, con
dictamen del Médico, favorable al no quebranto de su salud.
6.ª Retroceso de período.
7.ª Medidas de seguridad individual que imposibiliten las agresiones.
8.ª Propuestas para la anulación de bonos de cumplimiento de condena, caso de
haberlos obtenido.
9.ª Propuestas de traslado a la Prisión central de Incorregibles.
10. Propuestas al Tribunal, sentenciador de retención en el cumplimiento de la condena
impuesta en los casos de licenciamiento o de indulto general, cuando se considere que no
está corregido.
Artículo 97. ‐
Dentro de las precedentes normas que se estatuyen para premios y castigos,
las Juntas de disciplina proporcionarán su empleo con arreglo a la índole y circunstancias en
que el mérito o demérito se hayan producido, y, en todo caso, se tendrá en cuenta, respecto
a los penados de prisión, lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 173 del Código penal.
Artículo 98. ‐
Los castigos impuestos se notificarán a los inculpados, los cuales serán oídos
por el Director antes de la corrección o posteriormente a ella, cuando así lo soliciten.
Cuando se trate de un acto de indisciplina, cuya represión no deba demorarse, la
reclusión en celda puede ser operada provisionalmente por el empleado que intervenga en
aquélla, pero siempre con la obligación de cursar parte que inmediatamente llegue al
Director de la Prisión para los efectos que se determinan en este Reglamento.