Page 39 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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Artículo 115. ‐
 Los Directores de las prisiones centrales tendrán muy en cuenta el precepto 
contenido en el articulo 116 del Código penal a los efectos del licénciamiento de los penados 
o de las propuestas de libertad condicional referentes a aquellos que cumplan treinta años 
de reclusión o de prisión por haber sido indultados de la pena de muerte, los que no podrán 
ser licenciados, salvo caso de error judicial, declarado en sentencia, o por concesión de 
amnistía, sin haber cumplido cuando menos dos terceras partes de dicha reclusión o prisión, 
Artículo 116. ‐
Al ser licenciado un penado se le hará una liquidación de sus ahorros, que le 
serán entregados en metálico, si así lo prefiriese, a cuyo efecto se habrá solicitado la 
autorización necesaria para liquidar su libreta postal; de su peculio de libre disposición y de 
los socorros de marcha que le correspondieren. Estos socorros se determinarán en la forma 
siguiente : 
        1.º A los penados de arresto por razón de delito que residan en la misma localidad 
donde han extinguido la pena, se les entregará una peseta en concepto de socorro del día. 
        2.º A las penadas de la prisión central o del Reformatorio o de las prisiones provinciales, 
asi como a los licenciados de la prisión asilo, se les Facilitará por la Administración del 
establecimiento el importe de un billete en ferrocarril, en tercera clase, o de otro medio de 
locomoción, si no hubiere ferrocarril, hasta el punto donde hayan de fijar su residencia, y 
una cantidad en metálico, que oscilará entre una y cinco pesetas, según la distancia que 
hayan de recorrer. En el caso de que los economatos de estas prisiones obtuviesen los 
beneficios suficientes para atender a este servicio, se estará a lo dispuesto en el número 3.º 
        3.º A los demás penados en las prisiones Centrales o provinciales que carecieren de 
peculio y ahorros suficientes para trasladarse convenientemente al pueblo de su residencia, 
se les facilitará por los economatos administrativos un socorro igual al señalado en el 
número anterior, cuidando los Directores, por cuantos medios estén a su alcance, que la 
cantidad entregada se invierta adecuadamente, para cuyo fin se les proveerá del billete de 
ferrocarril en lugar de su importe. En las prisiones que el economato no tuviese medios para 
atender a este gasto, se proporcionará por la Administración. 
        4.º Por ningún concepto se permitirá que un penado licenciado sea puesto en libertad 
con el uniforme reglamentario, debiendo entregársele las ropas precisas, a cargo del propio 
Economato en las prisiones centrales, cuando el penado careciere de medios para 
adquirirlos por su cuenta.  
Artículo 117. ‐
En los casos de indulto general, cuando la Junta de disciplina acuerde que en 
lugar del licenciamiento del penado procede su permanencia en reclusión, podrá asi 
proponerlo al Tribunal sentenciador, y esperará el acuerdo que se adopte, conforme al 
párrafo segundo del artículo 157 del Código penal.