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inmediatas órdenes, relevados de toda otra obediencia que las contradiga, todos los
funcionarios y subalternos de cualquier clase del establecimiento.
Artículo 128. ‐
Sólo en la medida necesaria, y autorizada por el Centro directivo, se
permitirá la entrada en las prisiones a los contratistas de servicios y talleres y sus
dependientes; pero previniéndoles que únicamente se relacionen con los penados a los
efectos de su industria o trabajo, y no favorezcan de modo alguno las relaciones de aquéllos
con el exterior. Si contravinieren tales órdenes, podrá prohibírseles la entrada en el
establecimiento, promoverse la rescisión del contrato a costa del culpable, y aun en caso de
notoria gravedad, pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.
La entrada de obreros libres para las reparaciones del edificio o sus accesorios, se
limitará a los que nominalmente estén autorizados para tales trabajos en cada caso, y se
condicionará y sancionará en la misma forma antes expresada.
Artículo 129. ‐
No obstante las disposiciones prohibitivas que quedan consignadas, cuando
el Director o Jefe de una prisión considere de reconocida necesidad o de obligada cortesía
social permitir la entrada y visita de alguna persona al establecimiento, la autorizará por sí,
con carácter excepcional, acompañando o haciendo que acompañe el Jefe del servicio al
visitante, y dará cuenta de la concesión, exponiendo con detalle los motivos que tuviere para
hacerla, a la Dirección general de Prisiones.
En la misma forma procederá cuando desee visitar el establecimiento algún señor
condecorado con la Medalla Penitenciaria de Oro, siempre que le sea conocido tal carácter,
o en su defecto acredite, además de su personalidad, el disfrute de tal preeminencia.
CAPITULO VIII
Servicios administrativos
.
Artículo 130. ‐
La organización del trabajo tendrá como fin primordial la enseñanza de
oficios y artes a los penados operarios. A este efecto, se implantará en los establecimientos
penales la máxima pluralidad de labores y se organizará el aprendizaje industrial, con
amplitud bastante a garantir una preparación completa, que permita al recluso obrero el
ejercicio útil y remunerado de su oficio en la vida libre.
Artículo 131. ‐
El ejercicio del trabajo tiene carácter de obligación para todos los penados.
Los que lo estén a penas de prisión podrán elegir, siempre que ello sea posible, la clase de
trabajo a que han de dedicarse; los de reclusión trabajarán en los talleres o faenas a que se
les destine.