Page 44 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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        La elección de trabajo de los sentenciados a penas de prisión no les exime de la 
prestación personal para las operaciones de limpieza del establecimiento, y cuantas se les 
encomienden en relación con el régimen y conservación de aquél. 
Artículo 132. ‐
Quedan exceptuados del trabajo obligatorio los mayores de sesenta años de 
edad, y los que por enfermedad u otro impedimento físico, declarados por el Medico de la 
Prisión, no puedan dedicarse a ningún género de labores. 
Artículo 133. ‐
Todo penado que se dedique habitualmente al trabajo con pruebas de 
aplicación, disfrutará, además del racionado ordinario, un suplemento alimenticio como 
"ración de trabajo", a cuyo abono se imputará la mitad de la ganancia que por remuneración 
de su esfuerzo personal obtenga. 
        Los que cometan faltas en el trabajo por poca laboriosidad o por desobediencia a las 
instrucciones superiores, serán privados de la "ración de trabajo" y destinados a los servicios 
mecánicos de la prisión. 
Artículo 134. ‐
Cuando la situación económica de un taller administrativo lo permita, la 
Junta de disciplina podrá otorgar premios en metálico a los que más se distingan en el 
trabajo, con cargo a los fondos del propio taller. 
        Estos premios se destinarán a incrementar el fondo de ahorros del penado y el de su 
peculio de libre disposición. 
Artículo 135. ‐
 Los contratistas, así de obras como de talleres, contraen la obligación 
primordial de facilitar enseñanza profesional a los recluidos, tanto iniciando en el respectivo 
oficio a los que nunca lo hayan practicado como perfeccionando a los que ya lo hubieren 
ejercido. 
        También deberán establecer por su cuenta premios en metálico con destino a los 
fondos de ahorro o peculio de libre disposición, de acuerdo con las Juntas de disciplinas, 
para estimular a los operarios que demuestren interés en el aprendizaje. 
Artículo 136. ‐
Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código penal, se 
entenderá como producto del trabajo del penado el liquido que resulte después de deducir 
de la ganancia el importe de la "ración de trabajo" correspondiente, en su caso, al mismo. 
        Del remanente de dicho beneficio líquido se destinarán dos terceras partes a satisfacer 
las indemnizaciones por responsabilidad civil en la proporción declarada en la sentencia, y la 
tercera parte restante se asignará, dividida en porciones iguales, a constituir e incrementar 
los fondos de ahorros y de libre disposición del recluido.