Page 45 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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        Cuando no exista declarada responsabilidad civil o se haya extinguido la que impusiera 
la sentencia, el producto del trabajo del penado se aplicará en un 25 por 100 al fondo de 
ahorros y en el 75 por 100 a su peculio libre. 
        La remuneración de los penados aprendices de artes y oficios quedará afecta 
exclusivamente, en todo caso, a satisfacer el coste de la "ración de trabajo", para su 
sostenimiento fisiológico. 
Artículo 137. ‐
Serán intervenidas y depositadas en la Caja del establecimiento todas las 
cantidades que devenguen los penados por jornales y participación de beneficios del trabajo 
o por pluses, gratificaciones y premios que se les concedan, pasando a formar los ingresos 
de cada uno el fondo de peculio particular suyo, sin más detracciones que las determinadas 
en el artículo siguiente. 
Artículo 138. ‐
El peculio de libre disposición quedará constituido por las cantidades que los 
recluidos perciban por medio de giros o donativos de sus familias, bienhechores o amigos; 
por los premios y gratificaciones que por su aplicación, amor al trabajo y buena conducta se 
les otorguen con este objeto, bien con cargo a fondos de los talleres o por los contratistas de 
éstos o por el fondo cooperativo del Economato y, finalmente, por las utilidades que les 
resulten de la remuneración de su trabajo, con arreglo a las condiciones señaladas en cada 
caso. 
Artículo 139. ‐
A los que extingan penas de prisión o reclusión se les acreditarán en su 
peculio las cantidades que les correspondan como remuneración de su trabajo, después de 
deducido el importe de la ración suplementaria determinada en el articulo 133 de este 
Reglamento, las dos terceras partes del resto para pago de sus responsabilidades civiles en la 
forma preceptuada en el artículo 169 del Código penal, y, por último, el 50 por 100 del 
líquido resultante, después de tales deducciones, para la formación del fondo de ahorros. 
        Si no estuviesen obligados, por la respectiva sentencia, a la indemnización de 
responsabilidades civiles o la hubiesen ya satisfecho, sólo se deduciría del importe de sus 
remuneraciones un 25 por 100 para constituir el indicado fondo de ahorros. 
Artículo 140. ‐
En todo establecimiento donde se extingan penas de prisión o reclusión y 
los penados devenguen alguna cantidad por remuneración de su trabajo, se abrirá a cada 
individuo una cuenta en la que constarán los siguientes extremos: fecha de percepción de 
jornales, cantidad a que asciendan, descuento por raciones suplementarias de trabajo y 
diferencia. A continuación se anotará el importe de las dos terceras partes de esta 
diferencia, en la casilla rotulada "Para responsabilidades civiles"', y luego la otra tercera 
parte, de la que se deducirá el 50 por 100 para abonárselo en su fondo de ahorros, siendo el 
liquido resultante el haber de su cuenta por el concepto de peculio de libre disposición, que 
se le acreditará en la libreta‐resguardo que cada penado tendrá en su poder.