Page 5 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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la facultad exclusiva de aceptar o rechazar la propuesta residirá en la Dirección general de 
Prisiones. 
        Cuando la declaración de multirreincidencia o peligro hecha por el Tribunal 
sentenciador o por las respectivas Juntas de disciplina se refiera a mujeres, serán éstas 
trasladadas desde las Prisiones provinciales correspondientes o desde el Reformatorio de 
Segovia, a la Central de Alcalá de Henares, donde constituirán un departamento especial, 
junto con las incorregibles de la propia Prisión. 
Artículo 9.º ‐
Serán destinados al Manicomio penal del Puerto de Santa María: 
        1.ª Los sentenciados con responsabilidad atenuada, a tenor de lo dispuesto en el 
artículo 65, párrafo primero del Código penal, y a quienes fuere preciso aplicar lo dispuesto 
en el artículo 96 del mismo. 
        2.ª Los que durante el cumplimiento de sus condenas presenten síntomas reiterados y 
bastantes de enajenación mental, a fin de que sean sometidos a observación, como base de 
la resolución que al Tribunal corresponda al término del oportuno expediente. Para el 
traslado de los comprendidos en este número al Manicomio penal, será preciso que 
acrediten la existencia de los síntomas y la necesidad de la observación el Médico de la 
Prisión y un forense. Caso de discrepancia entre ambos, se someterá la cuestión a la 
Dirección general, que designará, si lo estima conveniente, el Médico o Médicos que hayan 
de dictaminar sobre el caso. 
        3.ª Los que hallándose cumpliendo sus condenas en otros establecimientos cayeren en 
estado de perturbación o incapacidad mental, cuando incoado el necesario expediente, se 
declare así por el Tribunal sentenciador, según lo dispuesto en el artículo 184 de dicho 
Código. 
Prisiones centrales comunes
Artículo 10. ‐
Se destinarán al Reformatorio de Ocaña los penados mayores de veintiún 
años de edad y que no pasen de treinta, condenados a penas de prisión menos graves que 
excedan de dos años. 
Articulo 11. ‐
 La Prisión central de Cartagena quedará afecta al cumplimiento de las 
condenas de prisión desde siete a doce años de duración, impuestas a las mayores de 
veintiún años de edad, y de las penas de tres a seis años, también de prisión, cuando se trate 
de penados que tengan más de treinta años de edad.