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la facultad exclusiva de aceptar o rechazar la propuesta residirá en la Dirección general de
Prisiones.
Cuando la declaración de multirreincidencia o peligro hecha por el Tribunal
sentenciador o por las respectivas Juntas de disciplina se refiera a mujeres, serán éstas
trasladadas desde las Prisiones provinciales correspondientes o desde el Reformatorio de
Segovia, a la Central de Alcalá de Henares, donde constituirán un departamento especial,
junto con las incorregibles de la propia Prisión.
Artículo 9.º ‐
Serán destinados al Manicomio penal del Puerto de Santa María:
1.ª Los sentenciados con responsabilidad atenuada, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 65, párrafo primero del Código penal, y a quienes fuere preciso aplicar lo dispuesto
en el artículo 96 del mismo.
2.ª Los que durante el cumplimiento de sus condenas presenten síntomas reiterados y
bastantes de enajenación mental, a fin de que sean sometidos a observación, como base de
la resolución que al Tribunal corresponda al término del oportuno expediente. Para el
traslado de los comprendidos en este número al Manicomio penal, será preciso que
acrediten la existencia de los síntomas y la necesidad de la observación el Médico de la
Prisión y un forense. Caso de discrepancia entre ambos, se someterá la cuestión a la
Dirección general, que designará, si lo estima conveniente, el Médico o Médicos que hayan
de dictaminar sobre el caso.
3.ª Los que hallándose cumpliendo sus condenas en otros establecimientos cayeren en
estado de perturbación o incapacidad mental, cuando incoado el necesario expediente, se
declare así por el Tribunal sentenciador, según lo dispuesto en el artículo 184 de dicho
Código.
Prisiones centrales comunes
.
Artículo 10. ‐
Se destinarán al Reformatorio de Ocaña los penados mayores de veintiún
años de edad y que no pasen de treinta, condenados a penas de prisión menos graves que
excedan de dos años.
Articulo 11. ‐
La Prisión central de Cartagena quedará afecta al cumplimiento de las
condenas de prisión desde siete a doce años de duración, impuestas a las mayores de
veintiún años de edad, y de las penas de tres a seis años, también de prisión, cuando se trate
de penados que tengan más de treinta años de edad.