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Artículo 12. ‐
La Colonia penitenciaria del Dueso, en Santoña, comprenderá el
cumplimiento de penas de prisión superiores a doce años, impuestas a los mayores de
veintiún años de edad.
Artículo 13. ‐
El Reformatorio de Alicante se destinará a los penados mayores de veintiún
años de edad, sin exceder de treinta, condenados a penas de reclusión menos graves, y que
excedan de un año.
Artículo 14. ‐
Las Prisiones centrales de Burgos y Puerto de Santa María se asignan a la
extinción de penas de reclusión de dos a doce años por los mayores de treinta años, y de las
de siete a doce años, también de reclusión, cuando los penados a quienes se impongan sean
mayores de veintiún años de edad.
Artículo 15. ‐
Ingresarán en la Prisión Central de San Miguel de los Reyes, de Valencia, los
sentenciados a penas de reclusión comprendidas entre los trece y los veinte años de
duración, que cuenten más de veintiún años de edad.
Artículo 16. ‐
Se destinarán a la Prisión central de Figueras los sentenciados a penas de
reclusión superiores a veinte años, siempre que sean mayores de veintiún años de edad.
Articulo 17. ‐
Cuando existan en un establecimiento penados manifiestamente
tuberculosos en segundo o tercer grado, el Médico lo pondrá en conocimiento de la Junta de
disciplina, por medio de informe escrito y razonado, y ésta acordará si procede solicitar del
Centro directivo la traslación del penado a la Prisión Asilo, con arreglo a lo prescrito en el
articulo 89, regla sexta. de este Reglamento.
Artículo 18. ‐
Para la exacta ejecución de los artículos precedentes, se concretan sus
preceptos en estos cuadros :
Cumplimiento de la pena de reclusión.
Prisiones provinciales (1): Hasta un año de condena, cualesquiera edades.—
Reformatorio de Alicante: De 2 a 6 años de pena, mayores, de 21 a 30 años.— Prisiones
centrales de Burgos y Puerto de Santa María: De 7 a 12 años de pena, mayores, de 21 a 30
años, de 2 a 12 años de pena, mayores de 30 años.—Prisión central de San Miguel, de
Valencia: De 13 a 20 años de pena, mayores de 21 años.—Prisión central de Figueras: De
más de 20 años de pena, mayores de 21 años
(1) Las expresamente habilitadas para dicho fin.
Cumplimiento de la pena de prisión.