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se ha formado un Oratorio , destinado únicamente á las Mugeres. Los jóvenes de uno , y
otro sexô , estarán separados de los adultos , y al cuidado de aquellas personas juiciosas ,
que puedan dirigirlos , y corregirlos : los mirará el Alcayde con particular cuidado , y atencion
, poniendo quantos medios sean dables para conservar su sencilléz , é inocencia. Deben
tambien separarse , y estar con toda aquella independencia posible , las diversas clases de
delinqüentes , á fin que no se perviertan los unos con el trato de los otros.
Es preciso conocer la diferencia que hay entre los delitos de fragilidad , casualidad , ó
desgracia ; de los de malicia , dureza , y perversion del corazon. La union de unos y otros ,
suele ser causa de salir muchos de las Cárceles , dispuestos á mayores delitos que los que
tenian quando entraron. Se separarán , y estarán sin comunicacion con los malhechores , los
arrestados por deudas , querellas dadas contra ellos por palabras , ú obras de ligera
conseqüencia , los delinqüentes contra las reglas de Policía , y otros casos civiles , y de corta
entidad.
La dureza con que suelen tratarse á los que han visto cometer el delito , ó tienen noticia
de él , y se arrestan por ser testigo de aquel hecho , suele ser causa de que intenten no serlo
, ú oculten lo que saben , quedando por esta razon sin probanza el delito. Estos deben
pertenecer á la clase de los citados en el articulo anterior; tratándolos con suavidad , y que
solo experimenten una simple detencion en la Cárcel.
Los delinqüentes de delitos graves, cuyas costumbres, prácticas, y modo son
correspondientes á un corazon poseido de sentimientos injustos, é inhumanos, es la semilla
que produce los alborotos , é inquietudes de las Cárceles , trastornando el órden que debe
reynar en ellas. Los de esta clase, no han de tener comunicacion alguna con los demas
presos , deben estar absolutamente separados , y tendrá el Alcayde particularisimo cuidado
en colocarlos en parage retirado , y seguro.
Tambien estarán separados é independientes asi los sentenciados por la Justicia de esta
Ciudad, como por la de otras que los hayan dirigido á esta Cárcel para embiarlos á sus
destinos. Estos perjudican, y alteran el buen órden , pues luego que el hombre se halla
declarado delinqüente, y precisado á sufrir la pena que le han impuesto , se abandona á
mayores delitos.
Tendrán tambien separacion correspondiente, aquellas personas de calidad, que no
deben confundirse con las demas , asi como las que por la proporcion de sus haberes
puedan estar con mas comodidad , permitiéndolo la clase y circunstancia de su delito. Esta
distincion debe practicarse con conocimiento de la Justicia, y sugeto siempre á sus órdenes,
colocando al arrestado donde le ordene, segun el delito y circunstancias que intervengan;
durante el curso de su causa. Supuesta la antecedente distincion , colocará el Alcayde al
preso en la clase que le corresponda.