ACAIP.
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Personal Laboral:
-
Art. 46, del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
Resolución.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO:
Para funcionarios:
Tres meses. Desestimatorio.
Para laborales:
20
días. Estimatorio.
OBSERVACIONES. Precisiones:
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Derechos. Doctrina administrativa.
Servicios efectivos
.
El tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios
no será computable como
tiempo de servicios efectivos.
Retribuciones
.
Dichas licencias
se concederán
sin retribución alguna
.
(
Artículos 73 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Decreto 315/1964.)
Trienios. Antigüedad.
Los Acuerdos de la Comisión Superior de Personal de 7 de marzo de 1990, de 23 de
enero de 1992 y de 20 de junio de 2006 reconocen que
el tiempo disfrutado con
esta licencia
(
y permisos reglamentarios en general)
es computable a efectos de
trienios
por tener la consideración de que no altera la situación de servicio activo.