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Personal Laboral:
El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente artículo
computará
a efectos de antigüedad
.
A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo
dispuesto en el
y normativa
concordante.
5
(
Art. 46, del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado)
Cómputo.
Exclusión de los “
DÍAS INHÁBILES
en el cómputo de la licencia.
El Dictamen de la Comisión Superior de Personal (CSP) de la Función Pública en
atención a consulta de 1 de octubre de 2002, determina que
en aquellos casos en
que el disfrute de la licencia no se realice con intercalación alguna de días
,
es
decir, solicitando determinados días hábiles pero excluyendo los no laborables
intermedios, y no se desprenda de la solicitud la pretensión de realizar un abuso en la
utilización de la misma,
dicha licencia
no se ha de prolongar más allá de los días
estrictamente solicitados.
Enfermedad.
Interrupción cuando “
SOBREVENGA
una enfermedad.
El Dictamen de la Comisión Superior de Personal (CSP) de la Función Pública en
atención a consulta de 21 de octubre de 1996,
declara que la
enfermedad
sobrevenida”
mientras el funcionario disfruta de una licencia por asuntos
propios
no interrumpe ni finaliza la misma.
Promoción interna.
5
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.