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Derecho
a
la
licencia
para
la
preparación
de
PRUEBAS
SELECTIVAS
para ingreso por
PROMOCIÓN INTERNA”
en
cuerpos o escalas de la AGE.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 30 de
mayo de 2005 reconoce que
podrán concederse licencia por asuntos propios a
aquellos funcionarios que la soliciten
para la preparación de pruebas selectivas
para ingreso por promoción interna
en Cuerpos o Escalas de la Administración
General del Estado,
siempre que”
lo permitan las necesidades del servicio
y
quede garantizada su correcta prestación.
La licencia por asuntos propios,
viene siendo la fórmula habitual utilizada para la
concesión a un funcionario público del tiempo necesario para llevar a cabo
aquellas actividades que precise para su
desarrollo personal y
profesional”
,
entre las que se encuentra,
la preparación para el acceso por
promoción interna a otro Cuerpo o Escala.
En este sentido, es de destacar la ORDEN APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que
se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de
fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos,
se
establece como uno de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de la
subvención
,
tener concedida una o varias licencias por asuntos propios
conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de
febrero”.
Requisitos.
Para solicitar una
NUEVA”
licencia.
Del Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 28 de octubre de 1991 se
obtienen diversas conclusiones interesantes:
1-
Inicio del plazo de cómputo de dos años
una vez disfrutada”
otra
licencia por asuntos particulares.
Que el plazo para el cómputo de los dos años para el disfrute de una nueva