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Derecho
a
la
licencia
para
la
preparación
de
“
PRUEBAS
SELECTIVAS
”
para ingreso por
“
PROMOCIÓN INTERNA”
en
cuerpos o escalas de la AGE.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 30 de
mayo de 2005 reconoce que
podrán concederse licencia por asuntos propios a
aquellos funcionarios que la soliciten
para la preparación de pruebas selectivas
para ingreso por promoción interna
en Cuerpos o Escalas de la Administración
General del Estado,
“
siempre que”
lo permitan las necesidades del servicio
y
quede garantizada su correcta prestación.
La licencia por asuntos propios,
viene siendo la fórmula habitual utilizada para la
concesión a un funcionario público del tiempo necesario para llevar a cabo
aquellas actividades que precise para su
“
desarrollo personal y
profesional”
,
entre las que se encuentra,
la preparación para el acceso por
promoción interna a otro Cuerpo o Escala.
En este sentido, es de destacar la ORDEN APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que
se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de
fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos,
se
establece como uno de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de la
subvención
,
“
tener concedida una o varias licencias por asuntos propios
conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de
febrero”.
Requisitos.
Para solicitar una
“
NUEVA”
licencia.
Del Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 28 de octubre de 1991 se
obtienen diversas conclusiones interesantes:
1-
Inicio del plazo de cómputo de dos años
“
una vez disfrutada”
otra
licencia por asuntos particulares.
Que el plazo para el cómputo de los dos años para el disfrute de una nueva