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licencia por asuntos propios
debe comenzar a computarse en el
momento en que concluyó el disfrute de la licencia anterior
,
sin que sea posible que, una vez disfrutado el máximo total previsto de tres
meses,
se conceda otra licencia de este tipo
(
entiéndase, por el
matiz que luego se aclara, por tres meses)
hasta que hayan
transcurrido dos años naturales.
2
Licencia
“
antes de transcurrir los dos años”
.
Días proporcionales al
tiempo en servicio activo.
Que, aunque la redacción del precepto de esta licencia se expresa en meses,
nada impide su concesión por períodos de tiempo inferiores
,
por lo que
podría solicitarse antes de transcurridos dos años,
por los días que proporcionalmente correspondan al tiempo en que se
ha permanecido en servicio activo.
3 -
Licencia por asuntos propios
“
a cuenta de años sucesivos”
.
Que
“
no”
resulta posible conceder esta licencia
“
a cuenta”
de
años sucesivos
porque se fundamentaría en una previsión, como es la
permanencia del funcionario en el servicio activo, de realización incierta.
Cómputo situaciones administrativas como servicios efectivos.
Para solicitar una
“
NUEVA LICENCIA”
.
Excedencia por
“
CUIDADO DE HIJOS
”.
Cómputo del tiempo.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 8 de julio
de 2002 indica que
procede el período máximo de la licencia por asuntos
propios, es decir, tres meses,
en atención a la equiparación en la práctica de los
efectos de la situación de excedencia por cuidado de hijos con la de servicio activo
ya
que se les computa el tiempo de excedencia a efectos de trienios, grado y
derechos pasivos.