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licencia por asuntos propios
debe comenzar a computarse en el
momento en que concluyó el disfrute de la licencia anterior
,
sin que sea posible que, una vez disfrutado el máximo total previsto de tres
meses,
se conceda otra licencia de este tipo
(
entiéndase, por el
matiz que luego se aclara, por tres meses)
hasta que hayan
transcurrido dos años naturales.
2 ­
Licencia
antes de transcurrir los dos años”
.
Días proporcionales al
tiempo en servicio activo.
Que, aunque la redacción del precepto de esta licencia se expresa en meses,
nada impide su concesión por períodos de tiempo inferiores
,
por lo que
podría solicitarse antes de transcurridos dos años,
por los días que proporcionalmente correspondan al tiempo en que se
ha permanecido en servicio activo.
3 -
Licencia por asuntos propios
a cuenta de años sucesivos”
.
Que
no”
resulta posible conceder esta licencia
a cuenta”
de
años sucesivos
porque se fundamentaría en una previsión, como es la
permanencia del funcionario en el servicio activo, de realización incierta.
Cómputo situaciones administrativas como servicios efectivos.
Para solicitar una
NUEVA LICENCIA”
.
Excedencia por
CUIDADO DE HIJOS
”.
Cómputo del tiempo.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 8 de julio
de 2002 indica que
procede el período máximo de la licencia por asuntos
propios, es decir, tres meses,
en atención a la equiparación en la práctica de los
efectos de la situación de excedencia por cuidado de hijos con la de servicio activo
ya
que se les computa el tiempo de excedencia a efectos de trienios, grado y
derechos pasivos.