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Excedencia voluntaria
“
POR INTERÉS PARTICULAR
”.
Tiempo en
“
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
”.
Cómputo del tiempo.
Tomando a
“
sensu contrario”
el Dictamen de la Comisión de la Función Pública en
atención a consulta de 8 de julio de 2002 sobre el tiempo de excedencia por cuidado
de hijos,
en el supuesto del tiempo transcurrido en otras situaciones no
equiparables al servicio activo
no permitiría su computo a la hora de conceder esta
licencia de asuntos propios, circunstancia que se da la excedencia por interés particular
y el tiempo en situación de suspensión de funciones
ya que no se computa el tiempo
a efectos de trienios, grado y derechos pasivos.
Cómputo de la licencia a efectos de considerarse servicios efectivos.
Para solicitar “
PERMISOS o VACACIONES
”.
Vacaciones.
Días por asuntos particulares. Cómputo del tiempo.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 20 de
junio de 2006 argumenta que
la licencia por asuntos propios no se encuentra
dentro de las licencias o permisos que computan como si servicios efectivos se
tratare
,
por lo que
el tiempo disfrutado de dicha licencia
“
no” es computable a
efectos de devengo de vacaciones retribuidas y de días por asuntos particulares.
•
Cómputo del tiempo de licencia a efectos de días de
“
VACACIONES
ANUALES”
y de
“
DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES”
en caso de haber disfrutado una licencia por asuntos propios.
-
El tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios
no será computable como tiempo
de servicios efectivos y, por tanto, las vacaciones y los días por asuntos
particulares
serán proporcionales al tiempo efectivamente
trabajado durante el año natural.
-
Tanto el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), dispone que:
“…
tendrán derecho a disfrutar de una vacaciones
retribuidas de veintidós días hábiles,
o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor
”
.