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Por otra parte, el apartado noveno de la Resolución de la Secretaria de Estado de
Administraciones Públicas, por las que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE
)
6
,
establece
que:
“…
Asimismo, y a los efectos de determinar el periodo computable para el
cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias al trabajo por motivos
independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad,
accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de
licencias a que se refieren loas artículo 71 y 72 del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o de los permisos recogidos en el
artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
computarán como servicios
efectivos
. (…).”
.
7
-
Es decir,
la Resolución establece que determinados permisos y licencias, son
computables a efectos de determinar el periodo de vacaciones anual, pero no hace
mención expresa a la licencia por asuntos propios regulada en el artículo 73 del texto
articulado
,
por lo que el periodo de tiempo que haya permanecido en dicha licencia
no
será computable a efectos de vacaciones, y le corresponderán proporcionales al
tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.
-
En segundo lugar, y en relación a los días por asuntos particulares que corresponden a un
funcionario que ha disfrutado de un periodo de licencia por asuntos propios se regula en el
artículo 48. K) del EBEP. Si bien, mediante acuerdo de la comisión de personal de 29 de
febrero de 2008,
establece que,
como regla general, el permiso ha de estar vinculado
al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.
(
Dictamen de la Dirección General de la Función Pública. Boletín de consultas en materia de
recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10_9)
6
Resolución actual de 28 de diciembre de 2012 (BOE de 29/12/2012).
Dicha resolución no es de aplicación directa al personal de Instituciones Penitenciarias (nos excluye de su
ámbito de aplicación) aunque sólo tiene efectos prácticos respecto del personal destinado en los Servicios
Periféricos (CIS y centros penitenciarios) ya que mediante Instrucción de la Secretaria General de II.PP.
es de aplicación al personal destinado en los Servicios Centrales. A pesar de ello, sus
criterios”
son de
aplicación y por tanto son utilizados y recogidos en la Instrucción de Prisiones que regulan dicha
situación (actual Instrucción 11/2006) al no incidir estos sobre los horarios y jornadas especiales
existentes en prisiones.
7
En los mismo términos recogido se recoge en el apartado undécimo, “vacaciones, permisos y licencias”
de la Instrucción 11/2006, de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias sobre jornadas y horarios de trabajo del personal funcionarios destinado en los servicios
periféricos.