ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080
MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
oficinamadrid@acaip.info
web:
Página 17 de 19
Lactancia.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta argumenta
que
de reconocerse disfrute de la licencia sin sueldo
,
CON ANTERIORIDAD
O POSTERIORIDAD” al disfrute del permiso de lactancia
acumulado en jornadas completas, y hasta los 12 meses de edad
del menor”
,
no se priva a este último de su hecho causante.
Es decir, estar en
servicio activo en el momento de su solicitud, y ser progenitor de un menor que no
tenga más de doce meses de edad.
Deducción a efectos del disfrute del
PERMISO DE LACTANCIA
en
JORNADAS COMPLETAS
.
-
En consecuencia, de reconocerse el disfrute de la licencia sin sueldo durante los doce
meses de edad del menor,
la licencia no priva a este último de su objeto, por lo que
procede su reconocimiento en los términos que la ley dispone, sin que sea
adecuado vincular su disfrute al tiempo de trabajo efectivo que desarrolle el
progenitor solicitante
hasta que el menor alcance la citada edad.
-
En todo caso, y
a pesar de que la licencia sin sueldo, de conformidad con la
normativa señalada
no puede ser considerada como servicio efectivo de trabajo
,
en el caso de que
se concediera ésta no se produce una desvinculación del
supuesto de hecho que da origen al permiso por lactancia con el propio permiso
y
todo ello, a pesar de que el legislador no ha contemplado la posibilidad de que podrá
darse una evidente situación de desigualdad en el tratamiento de la misma situación
protegida entre ambas modalidades de disfrute: la lactancia del menor, en función de si se
opta por el disfrute de la
reducción de jornada”
o bien
el permiso
acumulado”
ya que, en el primer caso, únicamente se tendría derecho a la reducción
correspondiente al período en el que el funcionario prestase servicios efectivos después, o
antes, del reconocimiento del periodo de licencia sin sueldo, mientras que en el segundo
supuesto se reconocería el permiso en relación con los doce meses de edad del menor,
desvinculado del período de prestación de servicios, y todo ello como consecuencia de
que el legislador en el artículo 48.1 f) del EBEP
no vincula su ejercicio a estar
prestando servicios efectivos en la administración.
A este respecto,
téngase en
cuenta el supuesto frecuente de disfrute del permiso por lactancia y la solicitud
inmediatamente posterior de la excedencia por cuidado de hijo que no limita el
citado permiso.
(
Dictamen de la Dirección General de la Función Pública. Boletín de consultas en materia de
recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10_10)