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Incompatibilidades. Acumulación.
Cursos.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 25 de
noviembre de 2008 establece que
no es posible disfrutar de forma continuada la
licencia por asuntos propios, con el permiso para asistir a cursos no relacionados con la
función pública y cualquier otro permiso.
Asuntos particulares.
El Dictamen de la Comisión de la Función Pública en atención a consulta de 25 de
septiembre de 1998
no permite el uso de la licencia sin sueldo por asuntos propios
“
intercalando” entre la misma días por asuntos particulares
considerando que no es
posible dicha acumulación
.
Es aconsejable que el período se compute desde el día de
la solicitud hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se comenzó a trabajar.
Compatibilidades. Acumulación.
Esta licencia, en principio,
puede unirse a
las vacaciones, asuntos particulares,
maternidad, enfermedad
sin que haya
“
reincorporación efectiva”
.
Compatibilidad con actividad privada.
Obligación de solicitar
“
CON CARÁCTER PREVIO
”
autorización de
“
COMPATIBILIDAD CONACTIVIDAD PRIVADA
”.
El funcionario que esté disfrutando de una licencia por asuntos propios se encuentra
en la situación administrativa de servicio activo y, por ende,
ha de solicitar y
obtener
“
con carácter previo a su inicio”
,
la compatibilidad para realizar
cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial fuera de las
Administraciones Públicas, y que no se encuentre expresamente excluida por la norma,
según Dictamen de la Comisión Superior de Personal de 23/08/2007.
Según lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero
, “
el
disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de
servicio activo”
.