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Por lo tanto,
se concluye que un funcionario público que disfrute de una licencia por
asuntos propios se encuentra en la situación administrativa de servicio activo.
Encontrándose en la situación administrativa de servicio activo,
el funcionario
público está sometido, íntegramente, a la legislación sobre incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Así, el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, prevé que
el ejercicio de
actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las
Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de
compatibilidad”
.
(
Dictamen de la Dirección General de la Función Pública. Boletín de consultas en materia de recursos
humanos nº 21 del año 2008. Nº de documento C21/12_1)