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Cómputo de los
“
días”
de la licencia
.
Criterios de Función Pública con ocasión de los diversos fallos
jurisprudenciales.
Dada la existencia de diversos Acuerdos de la Comisión Superior de
Personal (29 de abril de 2005) y diversas Sentencias (TSJ Madrid, sala de la
contencioso administrativo Sentencia nº 1041, de 27 de septiembre de 2001;
y de 4 de octubre de 2002), sobre este permiso,
se establecen los
siguientes criterios de actuación:
El cómputo de días se realizará
desde el primer día de ausencia del
trabajador
(
no se contabilizan los días anteriores festivos)
hasta el
último día de ausencia de trabajo
(
no se contabilizan los días
posteriores si son sábados o festivos)
“
siempre que
”
no se
soliciten determinados días hábiles pero excluyendo los no
laborables intermedios.
Por ejemplo cuando se solicitan
“
DOS DÍAS DE LICENCIA”
,
“
lunes y
martes o jueves y viernes”
,
el cómputo de días no se ha de
prolongar más allá de los días estrictamente solicitados
al no existir
abuso en la utilización de la misma.
(
Sentencia nº 1041, de 27 de septiembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)
En caso de solicitar
“
CINCO DÍAS DE LICENCIA”
,
“
de lunes a
viernes”
,
el cómputo de días de la licencia debe comprender
desde el primer día en que se disfrutaba el permiso hasta el día en
que se produzca su reincorporación efectiva,
en este caso si se
computará los sábados y domingos
,
ya que la retribución y el
descanso de los fines de semana se devenga precisamente por la
prestación de servicios, de trabajo efectivo durante la semana.