ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080
MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
oficinamadrid@acaip.info
web:
Página 5 de 19
La inclusión o exclusión de los días no laborables
se valorará
teniendo en cuenta el posible abuso que se produzca
en la
utilización de dicha licencia.
(
Dictamen de la Comisión de la Función Pública. Boletín de consultas en materia de
recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10_4)
(
Dictamen de la Comisión de la Función Pública recogida en el Boletín de consultas en
materia de recursos humanos nº 23 del año 2010. Nº de documento C23/10.2 y
C23/10.9)
*****
Forma de disfrutar la licencia
.
•
Modalidad de disfrute
“
en varios periodos”.
*****
Puede pedirse la licencia
en
un único o en varios períodos
,
“
siempre que”
la suma de todos ellos no supere los
tres meses cada dos años.
(
Dictamen de la Comisión de la Función Pública recogida en el Boletín de consultas en
materia de recursos humanos nº 23 del año 2010. Nº de documento C23/10.2 y
C23/10.9)
(
Dictamen de la Dirección General de la Función Pública. Boletín de consultas en materia
de recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10_4)
*****
Cómputo del periodo de la licencia.
El período de licencia comprende
desde el primer día en que deja de trabajar el
funcionario hasta el día en que se reincorpora
efectivamente al trabajo.
(
Apartado C.2.3.4, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de
19
de enero de 1993).