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La licencia por asuntos propios
podrá comprender
períodos inferiores
a siete días
siempre que”
la Unidad de Personal lo considere
oportuno de acuerdo con las necesidades del servicio.
(
Dictamen de la Comisión de la Función Pública recogida en el Boletín de consultas en materia
de recursos humanos nº 23 del año 2010. Nº de documento C23/10.2 y C23/10.9)
(
Dictamen de la Dirección General de la Función Pública. Boletín de consultas en materia de
recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10_4)
Algunas Unidades de Personal consideran que pueden utilizarse para
períodos menores de tiempo otras figuras de permisos:
Para menos de 5 días:
hay que agotar primero los días por
asuntos particulares o “moscosos”.
Para períodos de 5 o más días:
hay que agotar primero las
vacaciones reglamentarias.
Inclusión de los días
no laborables”.
Los días de duración de la licencia por asuntos propios
se han de
entender
días naturales
.
(
Apartado C.2.3.3, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de
Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de 19 de enero de 1993).
Petición de la licencia en días hábiles
excluyendo días
no laborables”
.
*****
A la hora de conceder la licencia por asuntos propios los efectos de
ésta
no han de prolongarse más allá
de los días
estrictamente solicitados
siempre y cuando”
la solicitud
no se realice para determinados días hábiles
,
excluyendo
los no laborables intermedios.