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duración acumulada
no podrá exceder de un año cada cinco años
,
siendo el período máximo de disfrute continuo de tres
meses.
(
Art. 46, del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado)
Carácter
“
condicionado”
de la licencia.
La concesión de esta licencia está condicionada o subordinada
a las necesidades del
servicio
.
(
Artículos 74 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Decreto 315/1964.)
Procede conceder la licencia por asuntos propios
“
siempre que”
las necesidades
del servicio lo permitan
,
correspondiendo al centro decisor
apreciar en cada caso
si tales necesidades quedan salvaguardadas.
(
Apartado C.2.3.1 de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de
19
de enero de 1993).
Disfrute de la licencia.
Período
“
mínimo”
de días de licencia
.
Aunque no existe limitación en cuanto al número mínimo de días que puede
comprender la licencia,
es recomendable su utilización para
períodos de tiempo
no inferiores a siete días
,
pudiendo utilizarse
para períodos menores otras figuras de permisos.
(
Apartado C.2.3.2, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de
Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de 19 de enero de 1993).