ACAIP.
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, 28080
MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
oficinamadrid@acaip.info
web:
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De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las
oficinas de la Administración (personal), podrán éstos exigir el correspondiente
recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en
la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina
.
(
Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común)
Personal Laboral:
La petición
se cursará
con un mes de antelación
a la fecha prevista para su
disfrute
y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de veinte
días desde su recepción en el órgano competente.
Transcurrido dicho plazo sin resolución
denegatoria se entenderá estimada.
(
Art. 46.1, del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado)
*****
El órgano decisor concederá la licencia solicitada utilizando el modelo oficial de Acuerdo de
Licencia (L.14.R.).
Una vez concedida la licencia, el órgano decisor envía los correspondientes ejemplares:
1.
Al interesado;
2.
A la oficina delegada del Registro Central de Personal en el Departamento, Delegación
del Gobierno o Gobierno Civil;
3.
A la Unidad de Habilitación, quedando en su poder el ejemplar correspondiente a la
unidad gestora.
(
Apartado C.5.1, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de
19
de enero de 1993)