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Órgano competente para la concesión de la licencia.
La competencia en materia de licencias está atribuida
a los Subsecretarios de los
Ministerios respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales
,
Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos
y a los
Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles en relación a los
funcionarios destinados en servicios periféricos
de ámbito regional y provincial,
respectivamente, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
diciembr
e
3
.
(
Apartado C.3.1, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de
19
de enero de 1993)
La razón se halla en la importancia que tienen este tipo de licencias
para la promoción
profesional de los funcionarios
,
en el primer caso, y
por afectar a sus derechos
económicos
en el segundo, lo que hace obligatoria su anotación en el Registro Central de
Personal.
(
Apartado C.3.3, de la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. BOE de
19
de enero de 1993)
3
Corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los
Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de
los mismos, y
a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles
(1)
en relación a los
funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las
siguientes competencias:
La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis
meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
La concesión de permisos o licencias.
El reconocimiento de trienios.
La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el
Esta competencia será ejercitada por los Directores de los
Organismos Autónomos en relación con el personal funcionario
(1)
Los gobernadores civiles, figura nacida en 1824, desaparecen para transformarse, al entrar en vigor la LOFAGE, en
Subdelegados del Gobierno, dependientes de los Delegados del Gobierno.