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REAL ORDENANZA
PARA EL
GOBIERNO DE LOS PRESIDIOS
ARSENALES DE MARINA
de 20 de Marzo de 1804
Don Carlos, por la Gracia de Dios, rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto mi
Generalísimo de Mar y Tierra, Príncipe de la Paz, dedicando siempre sus infatigables
desvelos a mi mejor real servicio, me ha hecho presente que, bajo el conocimiento de que el
hombre muchas veces inclinado al mal, olvidado de las obligaciones a que le constituye la
sociedad y que le impone la ley, comete delitos de tal naturaleza que exige el bien público,
que a más de castigarle se le retraiga del común comercio para que no perturbe la general
tranquilidad; y que debiendo al mismo tiempo sacarse de tales individuos la posible utilidad,
precaviendo también la ociosidad, madre e indispensable compañera de todos los vicios, se
establezca en los presidios de mis reales arsenales el siguiente sistema, en que conciliando
no dejar impune el delito, alejando así la depravación, se saquen ventajas de las faenas a
que se empleen los presidiarios, y cumplidas sus condenas resulten unos benéficos
artesanos, habiendo cambiado la naturaleza de sus costumbres y malas inclinaciones,
propendiendo ya a ser útiles ciudadanos; proporción que les facilitará aprender oficio y
tener un fondo de caudal suficiente para establecerse; he venido en aprobar esta ordenanza,
en que cortando los abusos introducidos hasta ahora, prescribe bien premeditadas reglas
para el fin propuesto.
TITULO PRIMERO
De los jefes y Subalternos para los Presidios de Arsenales.
Art. 1.‐
Los Tribunales y demás justicias no sentenciarán a presidio de arsenales a reo que
no sea de delito limpio, de edad y robustez competente para las faenas de aquellos sitios, y
no determinarán en las sentencias del arsenal en que ha de servir, cuya asignación será
peculiar del Director General de mi Real Armada.
Art. 2.‐
Para que el Director General pueda hacer la asignación con los necesarios
conocimientos, luego que el reo llegue a la caja, se le formará su filiación expresando su
edad, estado de robustez, si tiene algún defecto personal y oficio que ejerció cuyo
documento se le remitirá con el testimonio de la condena, reteniendo al sentenciado en la