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caja hasta que resuelva. Y será de cargo de la justicia que condena dar aviso al Director
General, antes de la remesa a la caja de las circunstancias del sentenciado y tiempo de la
condena, sin cuyos antecedentes no procederá al señalamiento de arsenal y ni en él se
recibirá, aun por interinidad, sin que al mismo tiempo le acompañe su condena.
Art. 3.‐
Si algún sentenciado a arsenal remitido a la caja cayere enfermo de suerte que no
pueda incluyese en la primera remesa, se expresará así por oficio al Director General, y a
más se pondrá en noticia del Comandante de Marina de aquel distrito, el que informado de
la entidad de dicha enfermedad, lo comunicará igualmente al Director General.
Art. 4.‐
Si en la relación de remesa de sentenciados advirtiere el Director General faltar
alguno, y que no se le han dado los avisos de que trata el anterior artículo, lo reclamará, y si
en la omisión comprendiere haber habido malicia, me lo manifestará para la providencia que
estime justa.
Art. 5.‐
Prohibo que bajo de cualquier pretexto o circunstancia se depositen en los arsenales
los condenados a otros presidios; lo que se hará en las fortalezas, cárceles o cajas.
Art. 6.‐
El Subcomandante del arsenal será el Jefe del Presidio y de su vigilancia y esmero en
celar el buen orden y el desempeño de las obligaciones de los destinados a sus varios
objetos, resultará el grado de ventajas que me prometo producirán los presidiarios para sí, y
por consiguiente, para el Estado.
Art. 7.‐
Los Subcomandantes de arsenales pasarán un estado mensual por guarismo a sus
respectivo Comandante general, quien lo remitirá a su Capitán General, para que lo dirija al
Director General, expresivo de la dotación de presidiarios que debe tener el arsenal, número
de cada clase de oficios, su exceso o falta, y con las notas que sean útiles, para que con
presencia de estas noticias los distribuya equilibrando y cubriendo la mayor urgencia.
Art. 8.‐
Un Ayudante del Subcomandante del arsenal será oficial de detall e intervendrá en
los intereses de los que gozen gratificación, (Título IV, Art. 18) haciendo dar a cada uno al
despido lo que le corresponda. También será encargado de celar el buen orden interior del
presidio, que se cumpla puntual y exactamente cuanto aquí se previene o se mandare en la
distribución de las horas, cantidad, calidad y condimento de las comidas; que cada uno
perciba las prendas de vestuario según los reglamentos; que reine mucho aseo, así en la casa
como en las personas; que las cuadrillas se ocupen en los destinos a que se les haya
asignado, y que el número de individuos de cada una sea efectivo; que no se alteren las
prisiones fuera de sus debidos tiempos y sin conocimiento del Subcomandante; que cele la
exactitud en las revistas de ropas y libretas (Título IV, Art. 40); que oiga las quejas y provea; y
en las que no pueda resolver, dé parte al Subcomandante; y que vigile sobre el buen orden
de la cantina (Título III, Art. 3.º).