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Art. 9.‐
Cuando lleguen los presidiarios al arsenal examinará las condenas y filiaciones, y las
confrontará con ellos; y de las resultas dará parte al Subcomandante, que oficiará al
Comandante General y éste al Capitán General para la contestación al Director General.
Art. 10.‐
Para las plazas de Corrector, Subcorrector y cabos (Título II, Art. 3º) propondrá el
Subcomandante del arsenal al Comandante General individuos que sin mala nota hayan
servido lo menos quince años en la tropa de marina, de acreditado valor; que tengan la
agilidad y robustez necesaria para el desempeño de las respectivas obligaciones, y que sepan
leer y escribir, cuya propuesta de Corrector y Subcorrector, con su dictamen la pasará al
Capitán General para la aprobación de éste, despacho del nombramiento y aviso a
Contaduría; pero en las propuestas para cabos pondrá su aprobación el Comandante
General y lo notificará al Capitán General, para iguales avisos a Contaduría.
Art. 11.‐
Para la propuesta de Corrector tendrá en consideración el Subcomandante la
actividad y desempeño de los Subcorrectores, prefiriendo en igualdad de circunstancias al
más antiguo de la plaza; lo que asimismo observará en las propuestas de cabos para
subcorrectores.
Art. 12.‐
El Comandante General, de acuerdo con el Subcomandante, propondrá al Capitán
General la separación del Corrector o Subcorrectores, cuando por poca actividad, mal
desempeño u otro motivo los ponga fuera de la clase de idóneos, y para igual clase con los
cabos, se le noticiará para los avisos de Contaduría.
Art. 13.‐
Cuando hubiere baja en el número de presidiarios de suerte que resulte excesivo el
de cabos, se despedirá a los más modernos, quedando con opción a su plaza el más antiguo
cuando haya necesidad de admisión; el Subcomandante aprovechará aquella oportunidad
para que el despido recaiga sobre el que por sus faltas debería ser despedido, y el que lo
fuere por circunstancias delincuentes jamás volverá a ser admitido.
Art. 14.‐
El Subcomandante, de acuerdo con el Comandante General, detallará todos los
días para el siguiente los destinos interiores y exteriores en que hayan de emplearse las
cuadrillas
Art. 15.‐
Cuando la urgencia de los trabajos exigiere alargarlos por más horas de las
asignadas graduará el Comandante General los que merezca, y podrá conceder a los así
empleados se les aumente la ración en las especies que le parezca.
Art. 16.‐
El Ayudante del presidio tomará todas las noches la orden del Subcomandante
para la distribución de cuadrillas a los trabajos del día inmediato (Art. 14), de que noticiará
por escrito al segundo Comandante y también así la comunicará al Corrector para que por el
Subcorrector de detall pase a los cabos.