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Art. 8.‐
Se comerá en los tránsitos o patios, cada cuadrilla, en rancho separado y concluido,
limpiará su correspondiente sitio.
Art. 9.‐
En el fogón habrá siempre un caldero con agua caliente, ya para afeitar, como para
cualquier otro menester. Y cuando el Ayudante del presidio permita algunos extraordinarios
guisos, se franqueará vasija y fuego.
TITULO VI
Del vestuario
Art. 1.‐
Nunca se hará el vestuario por contrata; y así, con la anticipación conveniente se
juntarán el Comandante General el Subcomandante del arsenal y el ayudante del presidio
para tratar de resolver el método, paraje y demás circunstancias adaptables, a fin de hacer el
vestuario, combinando la equidad con la mejor calidad.
Art. 2.‐
En la misma junta se nombrará a uno de los Ayudantes del Subcomandante del
arsenal para que se encargue de la compra de géneros y hechura de vestidos.
Art. 3.‐
El contador del presidio extenderá lo resuelto en la Junta y firmado por los tres, lo
pasará, el Comandante General al Capitán General para su aprobación y noticiarlo al
Intendente; y devuelto el documento al Comandante General hará sacar copia que firmada
se entregará al oficial comisionado, para que observando lo resuelto providencie al
cumplimiento el que, si encontrare algún inconveniente en la práctica, lo representará al
Subcomandante, proponiéndole lo que juzgue útil sobre la materia, el que de acuerdo con el
Comandante General resolverá, o lo pasará éste al Comandante General si la cosa lo
exigiere.
Art. 4.‐
No deberá recaer la elección para la Comisión de que trata el artículo anterior, en
oficial que lo haya tenido inmediatamente antes para otro vestuario, pues a lo menos
deberá haber uno de intermedio.
Art. 5.‐
Si el oficial comisionado viese que los género para el vestuario (que deberán ser de
las fábricas de España) comprados en otros pueblos del de su residencia resultaren con más
equidad y hubiese proporción de conducirlos por mar en buques de guerra, no pondrán
inconveniente los comandantes en la admisión y dispondrán sean colocados con todo
resguardo y seguridad, y bajo las formalidades pertenecientes a efectos de mi real hacienda
Art. 6.‐
Según vayan haciendo las compras el oficial comisionado, dará a los mercaderes
papeletas expresivas del número de piezas de géneros, sus dimensiones y precios
convenidos; la que firmadas de aquel y con el Cónstame del Ayudante del presidio y Dese del