Página 15 de 17
El medio vestuario será una camisa, dos pares de zapatos, una chaqueta, un pantalón y un
gorro.
El vestuario entero se dará a la entrada a todo presidiario, y cada tres años el primero de
enero.
El medio vestuario a los dieciocho meses el primero de julio.
TITULO VII
De las penas
Art. 1.‐
Todo Jefe pondrá una constante particular atención para con oportunidad precaver
los delitos antes de la necesidad de recurrir al castigo en que gime la humanidad, y padece el
mejor servicio las más de las veces por defecto de vigilancia de los encargados del buen
órden; así cada uno en el recinto de sus facultades providenciara al efecto o representará al
jefe inmediato lo que crea conveniente.
Art. 2.‐
El superior que contravenga a lo mandado o coadyuve a la infracción, será privado
de la comisión y a más se le juzgará, según la entidad del caso.
Art. 3.‐
Los delitos que por su entidad pidan actuación judicial por escrito, se sustanciarán y
juzgarán del mismo modo y forma establecida para los que cometen la marinería en mis
reales bajeles; y prohibo que para cualquiera averiguación o cualquier motivo se use de
tormentos, sea bajo este nombre u otro como apremios, etc., cuyo inhumano y durísimo
recurso es sólo inventado para omitir el trabajo de prudentes diligencias a pesar del
conocimiento de que con aquellos estímulos nunca puede deducirse la verdad.
Art. 4.‐
No faltando, con grave sentimiento, ejemplares de haber algunos presidiarios
cometido execrables atentados contra la Divinidad de la Sagrada Hostia si ocurriese éste o
semejante sacrilegio, seguidamente desde el paraje en que se cometa el delito y sin ninguna
intermisión ni demora, se conducirá al criminal al cañón de corrección y se le darán
doscientos azotes, sin perjuicio de la causa, y sin más preparativo que el de formar
prontamente la tropa necesaria y la asistencia de un capellán por si quisiere confesarse para
caso que expire; cuyo acto ejecutado, si sobreviviese, se entregará al Santo Tribunal de la
Inquisición, quien, después de evacuadas todas sus diligencias lo devolverá al mismo arsenal,
cuyo Comandante General, de reclamarlo si notase demora, hará cumpla de nuevo el tiempo
de su condena, destinado en todo él a la primera clase (Título IV, Art. 5)
Art. 5.‐
El que cometiere fuga se le darán cincuenta azotes, y se le recargará una tercera
parte del tiempo que le resta, con destino a la primera clase de peonaje (Título IV, Art. 5). Y
si para la fuga hubiere hecho algún otro desorden se le castigará a más con la
correspondiente a él.