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Art. 6.‐
A los presidiarios de tercera clase (Titulo IV, Art. 5) mientras subsistan en ella, y que
aunque pasen a otra sea por tiempo limitado, para luego ser restituidos a aquellas, no se les
impondrán castigos corporales de cañón o paliza, de que se usará con discreción para la
primera, y sólo de paliza para los de segunda.
Art. 7.‐
Al que violentare las prisiones o se reconozca haberlo intentado, si es de la tercera
clase volverá a la de peonaje con ramal; si de ésta, a la de apareado con cadena; y si de ésta,
se le darán cincuenta azotes.
Art. 8.‐
Al que alborote, faltase a la subordinación a sus superiores o incurriese en otro
defecto, si es de primera o segunda clase (Titulo IV, Artículo 5) se le castigará con el número
de azotes o palos que merezca la entidad del caso; y si de la tercera, con días de peonaje,
poniéndole las prisiones correspondientes a esta clase (Título IV, Artículo 6).
Art. 9.‐
El que extraviare alguna prenda del vestuario, a más de reemplazarla a costa de su
masita, se le castigará según corresponda a la entidad y circunstancias
Art. 10.‐
El que comprare prenda de presidiario a más de perderla, se le castigará por su
competente jefe, según la entidad y circunstancias.
Art. 11.‐
Reglamento de sueldos de corrector, subcorrectores y cabos que disfruten diarios,
sin
descuento
sobre
sus
anteriores
de
tropa,
o
cualquiera
otro.
Corrector ............... 14 reales vellón
Subcorrector ......... 10 reales vellón
Cabos ................... 8 reales vellón
A
Art. 12.‐
Circunstancias que deberán concurrir en el corrector, subcorrectores y cabos para
tener opción a goce de inválidos.
El Corrector deberá haber servido esta plaza 10 años y en la de Subcorrector y cabos 15
años habiéndose así empleado en la casa 25 años
El Subcorrector, en esta plaza 12 años y en la de cabo 8 años, que componen 20 años
El cabo, 16 años
Los goces serán sobre sus antiguos de tropa la tercera parte de sus respectivos sueldos.
Estos inválidos no se concederán sino a los que a más de tener el citado tiempo de
servicios se hayan puestos inútiles en él para el desempeño de sus obligaciones.
Art. 13.‐
Como que todo es susceptible de mejora a que ilustra mucho la práctica,
demostrando a más los inconvenientes de lo establecido y necesidad de nuevas
providencias, según la variedad de circunstancias, estará obligado todo superior del presidio
a representar a su inmediato jefe lo que crea más conveniente; el que resolverá o pasará al