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suyo si no estuviere en el recinto de sus facultades, todo lo que será un efecto muy propio
del mejor amor a mi real servicio y buen desempeño.
Por tanto, mando se cumpla en todas sus partes, anulando todo lo que directa o
indirectamente se oponga a lo que contiene, por lo que desde su publicación la observarán y
harán observar mis Consejos y Tribunales, mi Generalísimo de Mar y Tierra, el Director
General de mi Armada Naval, los Oficiales Generales y particulares de ella, y Ejército,
Virreyes, Gobernadores, Intendentes, Justicias y demás personas a quienes tocare o tocar
pueda, sin promover réplica ni interpretación alguna no obstante cualesquiera ley o
pragmática en contrario, a cuyo efecto he resuelto expedir la presente, firmada de mi Real
mano, sellada con el sello secreto de mis Reales Armas y refrendada de mi Secretario de
Estado y de Despacho Universal de Marina.
Dada en Aranjuez a veinte de marzo de mil ochocientos cuatro.‐ Yo el Rey.‐ Don Domingo
de Grandallana. Es copia del original.‐ Grandallana